Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VII-TASR-1ME-7

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALAS REGIONALES
PRIMERA SALA REGIONAL METROPOLITANA
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VII-TASR-1ME-7
ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR DE LA COMISIÓN
NACIONAL DEL AGUA. PARA EFECTO DE DETERMINAR SU RES-
PONSABILIDAD PATRIMONIAL POR OMISIÓN EN EL SERVICIO
PÚBLICO, CUANDO EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINIS-
TRATIVO SE ADVIERTAN DIVERSAS CAUSAS RELACIONADAS
CON EL DAÑO OCASIONADO A UN PARTICULAR, DEBE ANA-
LIZARSE CADA UNA DE ELLAS PARA DETERMINAR LA CAUSA
DIRECTA DE LOS DAÑOS.- La omisión del servicio público que provoca
daños patrimoniales a quien no tiene la obligación jurídica de soportarlos,
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ción sine qua non, pero también como la más próxima en el tiempo, la que
contribuye más a la producción de resultados y la idónea para causarlos. En
el caso, la Comisión Nacional del Agua, argumentó que la inundación en el
fraccionamiento Valle Dorado, en Tlalnepantla de Baz, Estado de México,
el 6 de septiembre de 2009, fue provocada por diversas condiciones como
una lluvia extraordinaria, la cual debe ser considerada como un evento de
hecho fortuito o fuerza mayor, de conformidad con el artículo 3 de la Ley
Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. Sin embargo, del análisis
realizado a las constancias probatorias exhibidas en el juicio, se observa-
ron diversas causas relacionadas con el daño ocasionado, como la falta de
mantenimiento en el Túnel Emisor Poniente, y de realización de las obras
necesarias para cumplir con el servicio público a la que estaba obligada la
Comisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, fracción III,
inciso b) y artículo 36, del Reglamento Interior de ese Organismo; así como

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