Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VII-P-SS-197

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RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL. CORRESPONDE
AL RECLAMANTE ACREDITAR, QUE EL DAÑO MORAL
INFRINGIDO POR UNA ACTIVIDAD IRREGULAR DEL
ESTADO, PRODUJO UNA LESIÓN PATRIMONIAL QUE
DEBE SER RESARCIDA ECONÓMICAMENTE.- De la inter-
pretación sistemática de los artículos 21, inciso a) y 22 del or-
denamiento especial de la materia, esto es, de la Ley Federal
los diversos 1916 y 1916-BIS, ambos en su párrafo segundo,
del Código Civil Federal, normatividad general; se desprende
que no obstante que se encuentre acreditado el daño moral
causado por una actividad irregular del Estado; tratándose
de la materia administrativa, no basta que el reclamante pre-
tenda que debe ser resarcido del daño económico, sino que
es necesario demuestre de forma f‌i dedigna con las pruebas
idóneas, que dicha lesión moral, trajo como consecuencia
el daño o perjuicio económico del cual pretende responda
el Estado, por no tener la obligación jurídica de soportarlo,
pues de ser omiso en ello, no resultaría procedente condenar
a la autoridad a dicho resarcimiento, por un daño patrimonial
que no esté debidamente comprobado en la instancia de
reclamación, regulada en los artículos 17 y 18 de la ley de la
materia o bien dentro del juicio contencioso administrativo, en
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PRECE DENT ES DE SAL A SU PERI OR
los términos establecidos en el artículo50-A de la Ley Federal
dirima la legalidad de la resolución recaída a la mencionada
reclamación.
Juicio Contencioso Administrativo m. 21327/12-17-08-
12/1735/13-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Su-
perior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
en sesión de 21 de mayo de 2014, por unanimidad de 9 votos
a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secre-
taria: Lic. Rosa Guadalupe Olivares Castilla.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de mayo de 2014)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
CUARTO.- [...]
Atendiendo puntualmente los argumentos de las partes
contendientes, es preciso señalar que la litis se constriñe en
dilucidar si es legal o no la resolución impugnada, al declarar
improcedente e infundada la instancia de reclamación de
responsabilidad patrimonial del Estado interpuesta por el hoy
actor, para lo cual será necesario determinar:
I. Si en dicha instancia, el reclamante demostró o no la
existencia de la actividad irregular del Estado, consistente en
la permanencia de la inscripción en el Registro de Servidores
Públicos Sancionados, que lleva la Secretaría de la Función
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Pública, después de haberse dejado sin efectos, por sentencia
f‌i rme, los actos que provocaron dicha inscripción.
II. Si en el caso de encontrarse acreditada la actividad
irregular del Estado, con ella el hoy actor sufrió o no el daño
moral que reclamó, y;
III. De acreditarse la lesión moral, si debe o no conde-
narse al Estado al pago de la indemnización en cantidad de
$10’000,000.00 (Diez millones de pesos 00/100 M.N.) como
lo solicita el actor.
Establecido lo anterior, este Pleno Jurisdiccional resuel-
ve que son parcialmente fundados, pero su cientes los
argumentos vertidos por el actor en el concepto de impug-
nación que se analiza, en atención a las consideraciones de
hecho y de derecho que a continuación se apuntan.
Para sustentar la determinación alcanzada, es nece-
sario puntualizar los antecedentes del caso, mismos que se
desprenden de las actuaciones que integran el expediente
en que se actúa, siendo estos los siguientes:
1. El dieciséis de diciembre de mil novecientos
noventa y seis, el Director General de Respon-
sabilidades y Situación Patrimonial de la entonces
Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrati-
vo (actualmente Secretaría de la Función Pública),
dictó resolución def‌i nitiva en el expediente adminis-
trativo 189/96 (visible a fojas 22 a 38 del expediente
administrativo), a través de la cual determinó que el

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