Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado. VI-TASR-II-33

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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través del Ministerio Público de la Federación, se regulan por la Ley Federal de
Procedimiento Administrativo.- Por otra parte, el artículo 17, primer párrafo de esta
última ley establece la figura de la negativa ficta. Por tanto, la solicitud de expedición
a dicha Procuraduría, por conducto de la Dirección General de Recursos Humanos,
para que se expida el aviso de baja oficial, que incluya el estímulo al personal com-
pensación garantizada constituye una resolución definitiva susceptible de impugnarse
ante este tribunal, en atención a que se ubica en la hipótesis prevista en el artículo 14,
fracción XIV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administra-
tiva, en relación con lo dispuesto en el artículo 83, primer párrafo, de la Ley Federal
Recurso de Reclamación Núm. 21109/08-17-02-2.- Resuelto por la Segunda Sala
Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 4
de marzo de 2010, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Sergio Martínez
Rosaslanda.- Secretaria: Lic. Lydia Trujillo Quevedo.
LEY FEDERAL DE RESPONSABILIDAD
PATRIMONIAL DEL ESTADO
VI-TASR-II-33
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO.- RECLAMACIÓN
DE INDEMNIZACIÓN.- CAUSALES DE IMPROCEDENCIA.- Por disposi-
Estado, el Código Fiscal de la Federación resulta aplicable supletoriamente a la mate-
ria, por lo que las causales de improcedencia y sobreseimiento, por ser cuestiones de
orden público, deben estudiarse de oficio o a petición de parte a la luz de lo dispues-
to por los artículos 124 y 124-A de dicho Código; si en el caso, la autoridad en su
contestación aduce la prescripción para reclamar la indemnización prevista por el
artículo 25 de la Ley citada, que establece que el derecho a reclamar indemnización
prescribe en un año, mismo que se computará a partir del día siguiente a aquel en que

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