Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín - Eladio Campero Guerrero✝
Páginas449-459

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CAPÍTULO I Disposiciones Generales

OBJETO DE LA LEY 1o.- La presente Ley es reglamentaria del segundo párrafo del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y sus disposiciones son de orden público e interés general; tiene por ob jeto fijar las bases y procedimientos para re co no cer el de re cho a la in dem ni za ción a quienes, sin obligación jurídica de soportarlo, sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado. La responsabilidad extracontractual a cargo del Estado es objetiva y directa, y la indemnización deberá ajustarse a los términos y condiciones señalados en esta Ley y en las demás disposiciones legales a que la misma hace referencia. ACTIVIDAD ADMINISTRATIVA IRREGULAR

Para los efectos de esta Ley, se entenderá por actividad administrativa irregular, aquella que cause daño a los bienes y derechos de los particulares que no tengan la obligación jurídica de soportar, en virtud de no existir fundamento legal o causa jurídica de justificación para legitimar el daño de que se trate.

SUJETOS DE LA LEY 2o.- Son sujetos de esta Ley, los entes públicos federales. Para los efectos de la misma, se entenderá por entes públicos federales, salvo mención expresa en contrario, a los Poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo de la Federación, organismos constitucionales autónomos, dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, la Procuraduría General de la República, los Tribunales Federales Administrativos y cualquier otro ente público de carácter federal.

Los preceptos contenidos en el Capítulo II y demás disposiciones de esta Ley serán aplicables, en lo conducente, para cumplimentar los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, así como las recomendaciones de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aceptadas por los entes públicos federales y por el Estado Mexicano en su caso, en cuanto se refieran al pago de indemnizaciones. (1)


Page 450 La aceptación y cumplimiento de las recomendaciones a que se refiere el párrafo anterior, en su caso, deberá llevarse a cabo por el ente público federal que hayasido declarado responsable; lo mismo deberá observarse para el cumplimiento de los fallos jurisdiccionales de reparación. Será la Secretaría de Relaciones Exteriores el conducto para informar de los cumplimientos respectivos, tanto a la Comisión como a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, según co rres pon da. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos y sus servidores públicos, no son sujetos de responsabilidad patrimonial por las opiniones y recomendaciones que formulen, así como por los actos que realicen en ejercicio de las funciones de su competencia.'1
(1) Nota del Editor: El texto del segundo párrafo, del artículo 2 fue reformado a partir del 1o. de mayo de 2009, conforme al Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicado en el DOF el 30 de abril de 2009.
EXCEPCIONES DE LA OBLIGACION DE INDEMNIZAR3o.- Se exceptúan de la obligación de indemnizar, de acuerdo con esta Ley, además de los casos fortuitos y de fuerza mayor, los daños y perjuicios que no sean consecuenciade laactividad administrativa irregular del Estado, así como aquellos que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubieran podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de su acaecimiento y en aquellos casos en los que el so li ci tan te de la in dem ni za ción sea el único cau san te del daño. DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES4o.- Los daños y perjuicios materiales que constituyan la lesión patrimonial re cla ma da, in clui dos los per so na les y mo ra les, ha brán de ser rea les, evaluables en dinero, directamente relacionados con una o varias personas, y desiguales a los que pudieran afectar al común de la población. PAGO DE INDEMNIZACIONES5o.- Los entes públicos federales cubrirán las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial que se determinen conforme a esta Ley, con cargo a sus respectivos presupuestos. Los pagos de las indemnizaciones derivadas de responsabilidad patrimonial se realizarán conforme a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal correspondiente, sin afectar el cumplimiento de los objetivos de los programas que se aprueben en el Presupuesto de Egresos de la Federación. En lafijación de los montos de las partidas presupuestales deberán preverse las indemnizaciones que no hayan podido ser pagadas en el ejercicio inmediato anterior, según lo dispuesto en los artículos 8o. y 11 de la presente Ley. INCLUSION DE LOS RECURSOS EN EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO6o.- Los entes públicos federales, tomando en cuenta la disponibilidad de recursos para el ejercicio fiscal correspondiente, incluirán en sus respectivos anteproyectos de presupuesto los recursos para cubrir las erogaciones derivadas de responsabilidad patrimonial conforme al orden establecido en el registro de indemnizaciones a que se refiere el artícu l o 16 de la presente Ley.Page 451 La suma total de los recursos comprendidos en los respec tivos presu-pues tos aprobados de los entes pú bli cos fe de ra les, no podrá ex ce der del equivalente al 0.3 al millar del gasto programable del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente. AUTORIZACION DEL EJECUTIVO DEL TRASPASODE MONTOS PRESUPUESTALES7o.- El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Hacienday Crédito Público, en los términos de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Pú-bli co Federal, deberá au to ri zar el tras pa so de los mon tos pre su pues ta les aprobados a las diferentes dependencias o entidades de la Administración Pública Federal para responsabilidad patrimonial, cuando por la naturaleza de la actividad administrativa de las mismas, sea pertinente y se justifique ante las autoridades competentes. En el caso de las entidades no sujetas o sujetas parcialmente a control pre-supuestal, los traspasos correspondientes deberán ser aprobados por los órganos de gobierno respectivos. INDEMNIZACIONES QUE EXCEDAN DEL MONTO MAXIMO PRESUPUESTADO8o.- Las indemnizaciones fijadas por autoridades administrativas que excedan del monto máximo presupuestado en un ejercicio fiscal determinado serán cubiertas en el siguiente ejercicio fiscal, según el orden de registro a que se refiere el artículo 16 de la
(1) Nota del Editor: El texto del cuarto párrafo, del artículo 2 fue adicionado a partir del 1o. de mayo de 2009, conforme al Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 2 de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, publicado en el DOF el 30 de abril de 2009.
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