Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VI-TASR-XII-II-13
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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los medidores de agua respectivos o los demás dispositivos o procedimientos de
medición directa o indirecta que señalen las disposiciones legales y reglamentarias
aplicables, así como las normas oficiales mexicanas. (32)
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5775/06-11-02-5.- Resuelto por la Segunda
Sala Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrati-
va, el 24 de septiembre de 2008, por mayoría de votos.- Magistrado Instructor:
Rubén Ángeles Enríquez.- Secretario: Lic. Roberto Carlos Ayala Martínez.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VI-TASR-XII-II-13
NEGATIVA FICTA. SI ÉSTA SE CONFIGURA Y LA AUTORIDAD DEMAN-
DADA NO PROPORCIONA LOS MOTIVOS Y FUNDAMENTOS EN QUE
SE SUSTENTA, DEBE DECLARARSE SU NULIDAD LISA Y LLANA Y, EN
SU CASO, LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA EN SEDE
ADMINISTRATIVA, COMO CONSECUENCIA DE LA TRANSGRESIÓN
AL ARTÍCULO 22 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CON-
TENCIOSO ADMINISTRATIVO.- El artículo 22 de la Ley Federal de Procedi-
miento Contencioso Administrativo establece, en su segundo párrafo, que en aque-
llos casos en que se impugna una negativa ficta, la autoridad demandada, o bien,
aquella que está facultada para contestar la demanda, expresará los hechos y el dere-
cho en que se apoya la misma. La carga procesal establecida en el referido precepto
revela la necesidad de que exista una enunciación de los motivos y fundamentos que
sustenten la resolución en sentido negativo a los intereses del particular y esto obede-
ce a dos razones, a saber: primero, que la autoridad administrativa quede compelida a
satisfacer el principio de fundamentación y motivación tutelado en el artículo 16
constitucional y, en segundo lugar, como consecuencia de lo anterior el gobernado
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