Ley Federal de Procedimiento Administrativo. VII-TASR-2GO-45

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL DEL GOLFO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
VII-TASR-2GO-45
NEGATIVA FICTA. TRATÁNDOSE DE RECLAMACIONES CON-
TRA LA COMISIÓN FEDERAL DE ELECTRICIDAD, ES APLI-
CABLE EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY
FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- De una
interpretación armónica del artículo 17 de la Ley Federal de Procedimiento
Administrativo, se desprende que las autoridades administrativas deberán
resolver las instancias o peticiones que les formulen los particulares en un
plazo que no deberá exceder de tres meses, transcurrido el cual, sin que se
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fue resuelta en sentido negativo, pudiendo promover los medios de defensa
que estime pertinentes, en cualquier tiempo posterior a dicho plazo de tres
meses mientras no se dicte resolución. Ahora bien, si se sostiene que se
omitió analizar los plazos de excepción que rigen para la resolución al re-
curso de reclamación interpuesto ante la Comisión Federal de Electricidad,
establecidos en el artículo 42 del Reglamento de la Ley del Servicio Público
de Energía Eléctrica, y en la disposición Trigésimo Novena del Manual de
Disposiciones Relativas al Suministro y Venta de Energía Eléctrica destinada
al Servicio Público. Tal argumento es inexacto, pues ninguno de los precep-
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los usuarios que se consideren afectados en sus derechos, podrán presen-
tar quejas y reclamaciones ante el suministrador de energía eléctrica de la
Comisión Federal de Electricidad que corresponda, quien estará obligado
a atender dichas quejas y reclamaciones en el término de diez días. Esto es
porque en los preceptos mencionados no se prevé que si el suministrador
de energía eléctrica no responde o atiende las quejas y reclamaciones de los
usuarios en el término de diez días, se entenderán las resoluciones en sentido

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