Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-648

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
ENTRE CONCESIONARIOS POR LOS DERECHOS DE PASO
OBLIGATORIOS Y ARRASTRE EN VÍAS FÉRREAS, SI BIEN SU
EJERCICIO ES DISCRECIONAL, DEBE ESTAR FUNDADA Y MO-
TIVADA.- Es facultad de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
determinar de manera discrecional los elementos necesarios que ha de
considerar para establecer las contraprestaciones por los derechos de paso
obligatorios y arrastrede los concesionariosque compartan vías férreas; dicha
facultad tiene el alcance de posibilitar a dicha Secretaría para elegir entre
uno o varios elementos técnicos y económicos que estime indispensables
para fi jar las referidas contraprestaciones, valorando la realidad y hechos
específi cos del caso concreto; sin embargo, el ejercicio de dicha facultad
debe estar fundada y motivada, pues deberá dotar a su decisión de una ex-
plicación razonable, exponiendosuscintamente las circunstancias especiales,
razones particulares o causas inmediatas que tuvo en cuenta para arribar a
la resolución adoptada, porque también en su actuación discrecional la au-
toridad administrativa está sometida a la garantía de legalidad consagrada
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25659/08-17-01-3/AC1/72/13-
S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11de abril de 2013,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de junio de 2013)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-648
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, ES PROCEDENTE
EN CONTRA DE LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR LA AUTORI-
DAD EN CUMPLIMIENTO A UNA SENTENCIA EMITIDA POR EL
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATI-
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VA.- Si la resoluciónque emite la autoridad en cumplimiento a una sentencia
de este Tribunal Federal de Justicia Fiscal yAdministrativa, integra nuevos
elementos en dicha resolución, resulta procedente la interposición del juicio
contencioso administrativo en contra de la misma y no la queja, porque en
esta última no podrán ser materia de análisis los nuevos componentes que
sustentan la legalidad de la resolución que cumplimenta un fallo previo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 25659/08-17-01-3/AC1/72/13-
S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal
Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11de abril de 2013,
por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de junio de 2013)
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- EstaJuzgadora procede a estudiar,por ser una cuestión
de orden público, las causales de improcedencia y sobreseimiento que hacen
valer las autoridades demandadas en sus ofi cios de contestación, las cuales se
formulan en términos idénticos tanto en el juicio atrayente como en el atraí-
do, en las que controvierte la competencia por materia de este Tribunal, por
lo que resulta procedente resolver ambas causales en este mismo apartado.
En esa medida, el C. Titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos de
la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tanto en el juicio atrayente
como en el juicio atraído, señaló:
[N.E. Se omiten imágenes]
De lo anterior, se advierteque la autoridad demandada señala que los
juicios atraído y atrayente resultan improcedentes y por tanto debe decretarse
su sobreseimiento, al actualizarse la causal de improcedencia contenida en
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el artículo 8 fracción II, en relación con el artículo 9 fracción II, ambos de
atendiendo al principio de economía procesal y el de seguridad jurídica,
cuando exista un fallo en un sentido determinado y el mismo haya quedado
rme, los conceptos que se viertan respecto a una sentencia que constituye
cosa juzgada deberán desestimarse, y por ende el nuevo juicio también será
improcedente.
En ese sentido, señala la autoridad demandada que al constituir la
resolución contenida en el ofi cio número 4.3.-1011/2008 de fecha 26 de
Junio de 2008, así como la contenida en el ofi cio número 4.3.-1200/2008
de fecha 23 de Julio de 2008, una sola resolución administrativa emitida en
cumplimiento a una sentencia del Pleno de la Sala Superior de este Órgano
Jurisdiccional, cuya materia ya fueron motivo de Litis y depronunciamiento
por parte del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; esto es,
la fi jación de las condiciones y contraprestaciones económicas en base a
las cuales KANSAS CITY SOUTHERN DE MÉXICO, S.A. DE C.V., y
FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V., se otorgaran los derechos de
paso en los años 2002, 2003 y 2004, es evidente que los juicios contenciosos
administrativos atrayente y atraído, resulten improcedentes.
Asimismo, señala que aun cuando los ofi cios 4.3.-1011/2008 y 4.3.-
1200/2008, sean actos diferentes respecto de los cuales versa la sentencia
de fecha 11 de Abril de 2005, emitida por el Pleno de la Sala Superior de
este Tribunal, tal circunstancia de ninguna forma justifi ca la interposición de
nuevos juicios contenciosos administrativos en los cuales los conceptos de
impugnación hechos valer por KANSASCITY SOUTHERN DE MÉXICO,
S.A. DE C.V., y FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V., nuevamente
impugnan el contenido del artículo 114 del Reglamento de Servicio Ferro-
viario, el cual inobjetablemente involucra al cumplimiento de la sentencia
dictada por este Órgano Jurisdiccional, y que además fuera materia de litis
y pronunciamiento en la sentencia de mérito; por lo que, evidentemente la
impugnación realizada por la parte actora y la tercera interesada constituye
cosa juzgada y por ende se actualizan las causas de improcedencia y so-
breseimiento contempladas en el artículo 8 fracción II, en relación con el

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