Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-105

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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5294/03-17-03-1/2244/09-PL-03-
04.- Resueltopor el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de mayo de 2013, por unanimidadde
10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.-
Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de julio de 2013)
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-105
TÍTULO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE OPERA-
CIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE VEHÍCULOS.- SI EN JUI-
CIO NOSE DESVIRTÚA PORLA ACTORA EL INCUMPLIMIENTO
A UNA DE SUSCLÁUSULAS, ELLO RESULTASUFICIENTE PARA
TENER POR LEGAL SU REVOCACIÓN.- El artículo 22, fracción IX,
de la Ley del Registro Nacional de Vehículos, abrogada el 1° de septiembre
de 2004, establecía que las concesiones se podían revocar por incumplir
cualquiera de las obligaciones o condiciones establecidas en la ley, su re-
glamento o en el título de concesión respectivo. Por tanto, si en juicio la
actora no desvirtúa alguno de los incumplimientos que le fueron imputados,
aun cuando demuestre el cumplimiento de las demás obligaciones derivadas
del título de concesión, ello resulta causa sufi ciente para considerar legal la
revocación de la concesión otorgada, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 58 del Reglamento de la Ley del Registro Nacional de Vehículos,
que preveía que la Secretaría de Economía estaba facultada para revocar las
concesiones por cualquiera de las causas previstas en el artículo 22 de la ley.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5294/03-17-03-1/2244/09-PL-03-
04.- Resuelto porel Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federalde Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de mayo de 2013, por unanimidadde
10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.-
Secretaria: Lic. Elizabeth Ortiz Guzmán.
(Tesis aprobada en sesión de 3 de julio de 2013)
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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
C O N S I D E R A N D O :
[...]
NOVENO.- [...]
A lo anterior, esta Juzgadora considera que los agravios planteados
por la actora resultan infundados en atención a lo siguiente:
El ofi cio 314.360.2002, por el cual se inició el procedimiento admi-
nistrativo PA-01-2002 y que corre agregado de folios 1363 a 1373 de los
autos que conforman el expediente en el que se actúa, en la parte que es de
nuestro interés, refi ere:
[N.E. Se omite transcripción]
Las condiciones del Título de Concesión del Servicio Público de
Operación del Registro Nacional de Vehículos así como del Manual de
Operación, referidos en el ofi cio por el cual se inició el procedimiento ad-
ministrativo de revocación del Título de concesión, disponen lo siguiente:
[N.E. Se omite transcripción]
De lo anterior tenemos que, en el Título de Concesión del Servicio
Público de Operación del Registro Nacional de Vehículos otorgado a la
hoy actora, se estableció que la seguridad del Registro sería responsabili-
dad del Concesionario, por lo que las medidas de seguridad especifi cadas
en el Manual de Operación y los Lineamientos Generales eran únicamente
requerimientos mínimos, que la Secretaría determinó que para asegurar la
calidad e integridad de la operación del Registro, los sistemas y procedi-
mientosdebían satisfacer ciertos requisitos funcionales mínimos, mismosque
se establecieron en el Manual de Operación y en el Anexo “12” del propio
Título y que el desarrollo de los sistemas y procedimientos que satisfacían
dichos requerimientos mínimos eran responsabilidad del Concesionario.

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