Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-104
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REVISTADEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL YADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-104
CONCESIÓN.- LIBRO BLANCO EMITIDO POR UN ÓRGANO DE
LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CON MOTIVO DEL
OTORGAMIENTO DE UN TÍTULO DE CONCESIÓN.- NO RESUL-
TA PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR EL CUMPLIMIENTO
POR PARTE DE LA CONCESIONARIA RESPECTO DEL TÍTULO
OTORGADO.- El artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración
Pública Federal, vigente en el año de 2000, en relación con el 1 y 7 de la
Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Guber-
namental, establecen que los entes de la Administración Pública Federal
deben poner a disposición del público la información consistente, entre
otras cuestiones, en las concesiones, permisos o autorizaciones otorgados,
especifi cando los titulares de aquellos y las contrataciones que se hayan
celebrado en los términos de la legislación aplicable. En cumplimiento a los
referidos preceptos legales, los órganos de la AdministraciónPública Federal
elaboran los llamados “Libros Blancos” cuyo objeto es la difusión de las
cuestiones inherentes a un programa o proyecto específi co de gobierno, de
manera que los gobernados estén en posibilidad de conocer los pormenores
del desarrollo e implementación de dicho proyecto, así como el resultado
del mismo. De acuerdo a lo expuesto, un Libro Blanco no tiene por objeto
el establecimiento de una situación jurídica ni el reconocimiento de un
derecho a favor de persona alguna, sino únicamente informar respecto del
desarrollo de programas y/o proyectos de gobierno. Por tanto, el contenido
de un Libro Blanco elaborado con motivo del otorgamiento de un Título de
Concesión de un servicio público, no tiene valor probatorio para demostrar
el cumplimiento en que pudiese haber incurrido la concesionaria, porque
en todo caso, lo único que acreditaría lo plasmado en dicho documento,
sería el punto de vista de la dependencia correspondiente, pero sin que ello
pueda oponerse al resultado de un procedimiento de verifi cación realizado
con el objetivo específi co de dilucidar el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de un título de concesión.
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