Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. VII-P-1aS-349
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL FEDERAL
DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
VII-P-1aS-349
COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIONALES
DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRA-
TIVA, TRATÁNDOSE DE PERSONAS FÍSICAS QUE NO TIENEN
DOMICILIO FISCAL.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 34
de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
la regla general para determinar la competencia territorial de las Salas Regio-
nales para conocer de un juicio, es el lugar donde se encuentre el domicilio
varios supuestos de excepción a dicha regla, entre los cuales se encuentra el
previsto en el antepenúltimo párrafo del citado artículo, que surge cuando
atenderá a la ubicación de su domicilio particular. En tal virtud, cuando la
territorial de la Sala Regional que conocerá del juicio, debe estarse al citado
supuesto de excepción, atendiendo al domicilio particular del demandante
-
ciones en la demanda.
PRECEDENTES:
VI-P-1aS-490
Incidente de Incompetencia Núm. 26761/10-17-01-7/767/11-S1-05-06.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 13 de julio de 2011, por
unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez
Ramírez.- Secretaria: Lic. Sara Rocha Mata.
(Tesis aprobada en sesión de 20 de septiembre de 2011)
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