Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/49/2014

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/49/2014
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-146
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo y 18, fracción IX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse
resuelto la contradicción de sentencias 3244/10-11-02-6/Y OTRO/1832/13-
PL-04-01, el 26 de marzo de 2014, por unanimidad de 11 votos a favor, se
f‌i ja la jurisprudencia N° VII-J-SS-146, bajo el siguiente rubro y texto:
CADUCIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRA-
TIVOS. INAPLICAB LE A MU LTAS IMPUESTAS COMO
MEDIDA DE APREMIO.- El último párrafo, del artículo 60 de la
se trate de procedimientos iniciados de of‌i cio se entenderán caduca-
dos y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte
interesada o de of‌i cio, en el plazo de 30 días contados a partir de la
expiración del plazo para dictar resolución. En ese sentido, es preciso
acotar que dentro los presupuestos de la caducidad, debe existir: a)
un procedimiento que de of‌i cio inició la autoridad administrativa y
b) que transcurrido el plazo de treinta días contados a partir de la
expiración del término del que gozaba la autoridad para dictar la re-
solución correspondiente. Así las cosas, resulta inaplicable la f‌i gura
de la caducidad respecto a las sanciones impuestas como medida
de apremio, pues ante su imposición no estamos en presencia de un
procedimiento, en el que exista la notif‌i cación de su inicio, la opor-
tunidad de ofrecer pruebas y desahogarlas, de alegar y el dictado de
la resolución que dirima las cuestiones debatidas, pues la misma se
emitió por desobediencia a un mandato legítimo de las autoridades;
por lo tanto, no se actualizan los presupuestos de caducidad previstos
en el artículo 60 de la Ley en comento, tratándose de multas impuestas
como medidas de apremio.

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