Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/47/2014

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/47/2014
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-143
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al
haberse resuelto en el mismo sentido los juicios contencioso administrativos
22038/10-17-06-2/322/12-PL-09-04-[06], por mayoría de 9 votos a favor y 1
voto con los puntos resolutivos; 2729/10-17-11-4/506/13-PL-03-04, por una-
nimidad de 8 votos a favor; 551/11-17-03-1/1362/13-PL-03-04, por mayoría
de 8 votos a favor y 1 voto en contra; y 2284/11-17-09-1/1151/12-PL-03-04,
por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra, se f‌i ja la jurisprudencia
VII-J-SS-143, bajo el siguiente rubro y texto:
INGRESOS QUE PERCIBEN LAS CONCESIONARIAS POR
CONCEPTO DE INTERCONEXIÓN DE UNA RED PÚBLICA
DE RADIOTELEFONÍA MÓVIL CELULAR CON OTRAS
REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES, BAJO
LA MODALIDAD “EL QUE LLAMA PAGA”.- Los artículos
Federal de Telecomunicaciones, disponen, en la parte conducente,
que el Gobierno Federal tiene derecho de percibir una participación
en los ingresos que obtengan las empresas de vías generales de co-
municación por la explotación de los servicios concesionados, que
dicha participación se f‌i jará en las concesiones o permisos y que la
interconexión de redes constituye una obligación para las referidas
empresas concesionarias, con las excepciones previstas en la Ley de
Vías Generales de Comunicación. Por tanto, el Estado tiene derecho
de obtener la participación f‌i jada en los títulos de concesión, respecto
de los ingresos que obtienen las empresas concesionarias por la pres-
tación del servicio de redes públicas de radiotelefonía móvil celular
que tienen concesionado, y del cual forma parte la interconexión de

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