Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/44/2014
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/44/2014
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-140
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo y 18, fracción IX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse
resuelto la contradicción de sentencias 756/12-16-01-5/YOTRO/1852/13-
PL-02-01, el 12 de marzo de 2014, por unanimidad de 11 votos a favor, se
fi ja la jurisprudencia N° VII-J-SS-140, bajo el siguiente rubro y texto:
ASOCIACIONES CIVILES DE AHORRO Y PRÉSTAMO
CONSTITUIDAS COMO PERSONAS MORALES CON FINES
NO LUCRATIVOS. NO ESTÁN OBLIGADAS A CUMPLIR
CON LAS OBLIGACIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO
4 DE LA ABROGADA LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓ-
SITOS EN EFECTIVO.- El artículo 4 de la abrogada Ley del
Impuesto a los Depósitos en Efectivo, prevé una serie de obligacio-
nes que deben cumplir las instituciones que conforman el sistema
fi nanciero, mientras que el artículo 12 fracción V, del ordenamiento
en cita, establece que para los efectos de dicha Ley del Impuesto a
los Depósitos en Efectivo, se entenderá por instituciones del sistema
fi nanciero, entre otras, aquellas que de acuerdo con el artículo 8 tercer
párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se consideren como
tales; además, las que tengan el carácter de sociedades cooperativas
de ahorro y préstamo, a las sociedades fi nancieras comunitarias y los
organismos de integración fi nanciera rural, a las sociedades fi nancie-
ras de objeto múltiple, a las sociedades operadoras de sociedades de
inversión y a las sociedades que presten servicios de distribución de
acciones de sociedades de inversión, sin que se encuentren previstas
aquellas asociaciones civiles de ahorro y préstamo constituidas bajo
el régimen de personas morales con fi nes no lucrativos; de ahí, que
tales asociaciones civiles no están constreñidas a cumplir con las
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