Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/36/2014

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/36/2014
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-135
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo y 18, fracción IX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse
resuelto la contradicción de sentencias 2397/11-13-02-9/YOTROS2/749/13-
PL-08-01, el 26 de febrero de 2014, por unanimidad de 10 votos a favor,
se f‌i ja la jurisprudencia N° VII-J-SS-135, bajo el siguiente rubro y texto:
ACUERDOS DELEGATORIOS DE FACULTADES. ES PRO-
CEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CUANDO SE IMPUGNAN EN UNIÓN A SU PRIMER ACTO
DE APLICACIÓN, AL TENER LA NATURALEZA DE UN
ACUERDO DE CARÁCTER GENERAL Y TRASCIENDA
EL INTERÉS JURÍDICO DEL PARTICULAR.- De confor-
midad con el segundo párrafo del artículo 2°, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, el juicio contencioso
administrativo procede, entre otros, en contra de acuerdos de carácter
general, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los con-
trovierta con motivo de su primer acto de aplicación. En ese sentido,
los Acuerdos Delegatorios de Facultades reúnen las características
de un Acuerdo de Carácter General, al aplicarse a cualquiera que se
ubique en alguno de los supuestos en él establecidos (generalidad);
por aplicarse a un número indeterminado de casos (abstracción) y
por no estar dirigidos a una persona o grupo de personas en particular
(impersonalidad); por tanto, los referidos Acuerdos son susceptibles
de impugnación mediante el juicio contencioso administrativo ante
este Tribunal, cuando se controviertan en unión a su primer acto de
aplicación (actos heteroaplicativos), ya que para su individualización
es necesario que la autoridad ejerza alguna de las facultades que
los mismos le conf‌i eren y la aplique a un gobernado en específ‌i co,
trascendiendo el interés jurídico del particular.

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