Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/32/2014

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/32/2014
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-128
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo y 18, fracción IX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse
resuelto la contradicción de sentencias 792/10-21-01-4/YOTRO/1434/13-
PL-06-01, el 12 de febrero de 2014, por mayoría de 9 votos a favor y 1 voto
en contra, se f‌i ja la jurisprudencia VII-J-SS-128, bajo el siguiente rubro
y texto:
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.- MULTA
EN EL CASO DE OPOSICIÓN O NEGATIVA A LA PRÁCTI-
CA DE UNA DILIGENCIA DE VERIFICACIÓN POR PARTE
DE LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR.
SUPUESTO EN EL QUE RESULTA INDEBIDAMENTE FUN-
DADA SU IMPOSICIÓN.- Cuando la imposición de una multa por
oposición o negativa a la práctica de una diligencia de verif‌i cación
por parte de la Procuraduría Federal del Consumidor, se funda en
los artículos 9, 25, fracción II, y 96 de la Ley Federal de Protección
Administrativo, resulta indebidamente fundada dicha imposición en
virtud de que, como se advierte del contenido de los mencionados
preceptos, ninguno de ellos establece que ante la oposición o nega-
tiva a la práctica de la diligencia de verif‌i cación, lo procedente sea
la imposición de una multa, por lo que no existe adecuación entre la
referida conducta, atribuida como infracción, y lo previsto por las
normas invocadas por la autoridad impositora. Lo anterior, en virtud
de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se ha pronunciado
en la jurisprudencia P./J. 100/2006 en el sentido de que el principio
de tipicidad, normalmente referido a la materia penal, debe hacerse
extensivo a las infracciones y sanciones administrativas, de modo

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