Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/29/2014

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/29/2014
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-125
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de la Ley Fe-
deral de Procedimiento Contencioso Administrativo y 18, fracción IX, de
al haberse resuelto la contradicción de sentencias 31583/12-17-10-06/Y
OTRO/1815/13-PL-08-01, el 12 de febrero de 2014, por unanimidad de 11
votos a favor, se f‌i ja la jurisprudencia N° VII-J-SS-125, bajo el siguiente
rubro y texto:
ACTAS PARCIALES DE VISITA DOMICILIARIA. DADA SU
NATURALEZA DE ACTOS DE CARÁCTER INSTRUMEN-
TAL, NO SE ENCUENTRAN SUJETAS AL REQUISITO DE
FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AU-
TORIDAD QUE LAS ELABORA.-Al ser las actas parciales de
visita domiciliaria actos de carácter transitorio o instrumental que,
por sí mismos no trascienden a la esfera jurídica del gobernado, ya
que al ser elaboradas por los auxiliares de la autoridad f‌i scalizadora
durante el desarrollo de la diligencia de verif‌i cación del cumplimiento
de las disposiciones f‌i scales, únicamente constituyen el ref‌l ejo de los
actos de ejecución de una orden de visita, dichas actas parciales no
se encuentran sujetas al requisito de fundamentación de la compe-
tencia de quien las lleva a cabo, máxime que ellas contienen simples
opiniones que pueden servir de motivación a la resolución que, en
su caso, emita la autoridad legalmente competente para calif‌i car su
contenido y determinar la situación f‌i scal del contribuyente visitado.

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