Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/17/2014

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/17/2014
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-116
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de la Ley Federal
de Procedimiento Contencioso Administrativo y 18, fracción IX, de la Ley
Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse
resuelto la contradicción de sentencias 3611/11-17-10-9/YOTRO/61/13-
PL-01-01, el 22 de enero de 2014, por unanimidad de 11 votos a favor, se
f‌i ja la jurisprudencia N° VII-J-SS-116, bajo el siguiente rubro y texto:
REPORTES TÉCNICOS TIPO “E” EMITIDOS POR LA
UNIDAD DE VERIFICACIÓN.- FORMATOS ELABORADOS
CONFORME AL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUA-
CIÓN DE LA CONFORMIDAD.- De una interpretación armónica
a los artículos 84, 85, 89 y 90 del Reglamento de Gas Licuado de
Petróleo, se desprende que los dictámenes técnicos emitidos por una
Unidad de Verif‌i cación, aprobada por la Secretaría de Energía o la
Comisión Reguladora de Energía, según corresponda, se encuentran
referidos a las instalaciones, equipos y programas de mantenimiento,
seguridad y contingencias proyectados para la prestación del servicio;
en el entendido de que los permisionarios deberán cumplir con las
Normas Of‌i ciales Mexicanas y demás disposiciones aplicables, en
materia de transporte, almacenamiento y distribución de gas licuado
de petróleo, debiendo apegarse a los Procedimientos para la Evalua-
ción de la Conformidad y demás lineamientos que emita la Secretaría
de Energía, en relación a las disposiciones y criterios que deberán se-
guirse durante los actos y programas de verif‌i cación. Ahora bien, los
mencionados reportes técnicos, entre los que se encuentra el reporte
tipo “E”, relativo a la “Distribución mediante Planta de Distribución”,
son formatos aprobados por la mencionada Secretaría de Estado, y
def‌i nidos por el artículo 2, fracción XXXIV, del Reglamento de Gas
Licuado de Petróleo, como un: “Documento emitido y avalado por

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