Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior. Acuerdo G/40/2014

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/40/2014
SE SUSPENDE LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-1aS-23
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 78, tercer párrafo,
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, y 18,
Administrativa, y toda vez que al resolverse la propuesta de suspensión de
jurisprudencia No. VII-J-1AS-23/1902/13-PL-02-08, el 29 de enero de 2014,
por unanimidad de 10 votos a favor, el Pleno de este Órgano Jurisdiccional
determinó que la Jurisprudencia 2a./J. 132/2013 sustentada por la Segunda
Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, bajo el rubro “ACTA
DE IRREGULARIDADES DERIVADAS DE LA INVALIDEZ DE UN
CERTIFICADO DE ORIGEN. INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRU-
DENCIA PLENARIA P./J. 4/2010”, resulta contraria a la Jurisprudencia
VII-J-1AS-23, de la Primera Sección de este Tribunal, por lo cual el Pleno
resolvió SUSPENDER DICHA JURISPRUDENCIA, con el siguiente rubro
y texto:
VII-J-1aS-23
PRINCIPIO DE INMEDIATEZ, TRATÁNDOSE DE VERI-
FICACIONES DE ORIGEN ORDENADAS CON EL PRO-
DUCTOR/EXPORTADOR.- Conforme al artículo 43 de la Ley
Aduanera, el principio de inmediatez aplica en los actos propios
del despacho aduanero de mercancías; sin embargo, dado que pos-
terior a ese despacho, las autoridades aduaneras en ejercicio de sus
facultades de comprobación, pueden efectuar el procedimiento de
verif‌i cación de origen previsto en el Tratado de Libre Comercio de
América del Norte, con los productores/exportadores que emitieron
los certif‌i cados de origen que amparan las mercancías importadas,
conforme al procedimiento previsto en el artículo 506 de ese Tratado,
ese principio debe regir también la actuación de dichas autoridades,

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