Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno JURISDICCIONAL de la Sala Superior. Acuerdo G/54/2013

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/54/2013
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-103
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 18, fracción IX, de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al
haberse resuelto en el mismo sentido los juicios contencioso administrativos
1757/11-12-01-4/148/13-PL-02-04, por mayoría de 8 votos a favor, 1 voto
con los puntos resolutivos y 1 voto en contra; 1934/11-12-01-2/261/13-
PL-06-04, por unanimidad de 10 votos a favor; y 1204/11-12-01-6/316/13-
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VII-J-SS-103, bajo el siguiente rubro y texto:
PUBLICACIÓN DEL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL
CONSUMIDOR, LOS ARTÍCULOS 20 SEGUNDO PÁRRA-
FO Y 20 BIS, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
VIGENTE HASTA 2011, NO ESTABLECEN QUE SU PUBLI-
CACIÓN DEBE EFECTUARSE CONJUNTAMENTE CON LA
DEL CÁLCULO QUE EFECTUÓ EL BANCO DE MÉXICO
PARA DETERMINARLO.- En términos del artículo 20 segundo
párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente hasta 2011, los
Índices Nacionales de Precios al Consumidor serán calculados por
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deración dentro de los primeros diez días del mes siguiente al que
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del aludido Código, impone la obligación al Banco de México de
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conurbadas, ciudades, artículos, servicios, conceptos de consumo y
ramas, así como las cotizaciones utilizadas para calcular el referido
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ción; de lo que se colige, que dichos preceptos no establecen que la
publicación del Índice Nacional de Precios al Consumidor, tenga que

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