Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno JURISDICCIONAL de la Sala Superior. Acuerdo G/36/2013

Páginas304-305
304
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO JURISDICCIONAL DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/36/2013
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VII-J-SS-88
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de la Ley Federal
resuelto la contradicción de sentencias 2239/10-11-01-1/YOTRO/751/13-
PL-05-01, el 21 de agosto de 2013, por mayoría de 7 votos a favor y 3 votos
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y texto:
REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, AVISO
DE INSCRIPCIÓN POR ESCISIÓN DE SOCIEDADES. LOS
REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA REGLA II.2.4.1. DE
LA SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2009 SON EX-
CLUSIVAMENTE DE FORMA Y, POR ENDE, SU OMISIÓN
NO TRAE COMO CONSECUENCIA QUE AQUÉL SEA IM-
PROCEDENTE.- El primer párrafo del artículo 27 del Código Fiscal
de la Federación establece que las personas morales y las personas
físicas que deban presentar declaraciones periódicas o que estén
obligadas a expedir comprobantes por las actividades que realicen
tienen, entre otras obligaciones, la de solicitar su inscripción en el
Registro Federal de Contribuyentes del Servicio de Administración
Tributaria mediante los avisos que se señalan en el Reglamento del
Código Fiscal de la Federación, cuyo artículo 19 establece, entre
otros avisos de inscripción al mencionado Registro, el relativo a la
inscripción y cancelación por escisión total de sociedades. Sin em-
bargo, ninguno de los preceptos establecen cuáles son los requisitos
que debe cumplir el referido aviso, sino que fue en la Regla II.2.4.1.,
fracción III, y Anexo 47/CFF, ambos de la Segunda Resolución de
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