Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Sala Superior. Primera Sección. Acuerdo G/S1-2/2013

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SALA SUPERIOR
PRIMERA SECCIÓN
ACUERDO G/S1-2/2013
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA VII-J-1aS-51
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 75 y 76 de la Ley
Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y 23, fracción VI, de
la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa; y
toda vez que se han resuelto en el mismo sentido cinco juicios contencioso
administrativos, se fi ja la jurisprudencia número VII-J-1aS-51, de la Pri-
mera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, bajo el siguiente rubro y texto:
PRÓRROGA DE JURISDICCIÓN.- NO OPERA RESPECTO A
LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LAS SALAS REGIO-
NALES DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL
Y ADMINISTRATIVA.- Conforme a lo dispuesto por el artículo
2º de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo,
el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa
procede contra las resoluciones administrativas defi nitivas que es-
tablece su Ley Orgánica, entre las que se contemplan las dictadas
sobre interpretación y cumplimiento de contratos de prestación de
servicios, celebrados entre los particulares y las dependencias de la
Administración Pública Federal, es decir lo que es materia de dicho
juicio es la legalidad de la resolución administrativa combatida y
no así la validez o legalidad del contrato en cuestión. Por ende, si
las partes que lo celebraron acuerdan someterse a la jurisdicción de
los Tribunales Federales, renunciando a la que les correspondería
en razón de su domicilio, ello no signifi ca que tal acuerdo de volun-
tades determine la competencia territorial de las Salas Regionales
del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, toda vez
que ésta deriva de la Ley Orgánica mencionada, que ja las bases
para determinar la competencia territorial de dichas Salas, sin que la

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