Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-142

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-142
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FACULTAD DE INTERPRETAR UNA LEY, REGLAMENTO O DIS-
POSICIÓN ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER GENERAL, HAS-
TA FIJAR JURISPRUDENCIA.- De acuerdo con el artículo 48, fracción I
inciso b) de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el
Pleno o las Secciones del Tribunal, de of‌i cio o a petición fundada de la Sala
Regional correspondiente, de los particulares o de las autoridades, podrán
ejercer la facultad de atracción con el propósito al rubro citado. Ahora bien,
para que haya interpretación directa de un precepto, es indispensable que el
tribunal sentenciador f‌i je por sí mismo su sentido y alcance jurídico, para
tal propósito, esta Sala Superior puede acudir indistintamente a cualquiera
de los métodos de interpretación, en el orden que el grado de dif‌i cultad
para interpretar la norma lo exija o así resulte jurídicamente conveniente,
de manera que si no fuera suf‌i ciente la sola interpretación literal, habría
que acudir al análisis sistemático, gramatical, analógico, histórico, lógico,
causal o teleológico, hasta desentrañar el verdadero y auténtico sentido de
la norma, sin que ello implique que en todos los casos deban agotarse los
referidos métodos de interpretación, pues basta con que uno de ellos aclare
el sentido y alcance de la norma, para que se considere suf‌i ciente para lograr
el objetivo buscado.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/46/2014)
PRECEDENTES:
VI-P-SS-337
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 19664/08-17-07-4/2735/09-PL-
04-04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 10 de marzo de 2010, por

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