Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-135

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-135
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
ACUERDOS DELEGATORIOS DE FACULTADES. ES PROCEDEN-
TE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CUANDO SE
IMPUGNAN EN UNIÓN A SU PRIMER ACTO DE APLICACIÓN,
AL TENER LA NATURALEZA DE UN ACUERDO DE CARÁC-
TER GENERAL Y TRASCIENDA EL INTERÉS JURÍDICO DEL
PARTICULAR.- De conformidad con el segundo párrafo del artículo 2°,
contencioso administrativo procede, entre otros, en contra de acuerdos de
carácter general, cuando sean autoaplicativos o cuando el interesado los
controvierta con motivo de su primer acto de aplicación. En ese sentido,
los Acuerdos Delegatorios de Facultades reúnen las características de un
Acuerdo de Carácter General, al aplicarse a cualquiera que se ubique en
alguno de los supuestos en él establecidos (generalidad); por aplicarse a
un número indeterminado de casos (abstracción) y por no estar dirigidos a
una persona o grupo de personas en particular (impersonalidad); por tanto,
los referidos Acuerdos son susceptibles de impugnación mediante el juicio
contencioso administrativo ante este Tribunal, cuando se controviertan en
unión a su primer acto de aplicación (actos heteroaplicativos), ya que para
su individualización es necesario que la autoridad ejerza alguna de las facul-
tades que los mismos le conf‌i eren y la aplique a un gobernado en específ‌i co,
trascendiendo el interés jurídico del particular.
Contradicción de Sentencias Núm. 2397/11-13-02-9/YOTROS2/749/13-
PL-08-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 26 de febrero de 2014, por
unanimidad de 10 votos a favor.- Magistrado Ponente: Víctor Martín Orduña
Muñoz.- Secretaria: Lic. Alín Paulina Gutiérrez Berdeja.
(Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/36/2014)

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