Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Jurisprudencia Núm. VII-J-SS-106

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-106
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
MEDIDA CAUTELAR POSITIVA. PROCEDE DECRETARLA
RESPECTO DE LA RESOLUCIÓN NEGATIVA, FICTA O EXPRE-
SA, RECAÍDA A LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL PLAZO
DE PERMANENCIA EN EL TERRITORIO NACIONAL DE MER-
CANCÍA IMPORTADA TEMPORALMENTE PARA CUMPLIR UN
CONTRATO DERIVADO DE LICITACIONES O CONCURSOS.- Los
artículos 24 y 26 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Adminis-
trativo establecen que una vez iniciado el juicio contencioso administrativo
se pueden decretar todas las medidas cautelares necesarias, incluidas las de
carácter positivo, para mantener la situación de hecho existente, que impidan
que la ejecución de la resolución impugnada pueda dejar el litigio sin materia
o causar un daño irreparable al actor o una lesión importante al derecho que
pretende, por el simple transcurso del tiempo, salvo en los casos en que se
cause perjuicio al interés social o se contravengan disposiciones de orden
público. En consecuencia, si al interponer el juicio contencioso administrativo
en contra de la resolución que negó la ampliación del plazo de permanencia
en el territorio nacional de mercancía importada temporalmente para cumplir
un contrato derivado de licitaciones o concursos, la situación de hecho exis-
tente consiste en que esa mercancía se encuentra en territorio nacional por
haber sido importada temporalmente para cumplir con contratos derivados
de una licitación pública, al tratarse de un acto negativo se debe decretar una
medida cautelar positiva, pues el objetivo de ésta es precisamente mantener
la situación de hecho existente, esto es, que la mercancía importada tem-
poralmente permanezca en territorio nacional durante todo el tiempo que
dure la tramitación del juicio, ya que de ejecutarse esa resolución negativa
se estaría ordenando prácticamente el retorno de la mercancía al extranjero
o su decomiso por parte de la autoridad aduanera, lo que dejaría el juicio sin
materia, cuya litis consiste en determinar si es legal o no la negativa recaída
a la solicitud de ampliación del plazo de permanencia en territorio nacional
de esa mercancía, y esa determinación únicamente corresponde a la sentencia
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