Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-TASR-2GO-32

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA ÚNI-
CAMENTE POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y
COMPENSACIÓN ESTABLECIDOS EN EL TABULADOR REGIONAL (AL-
CANCES DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 126/2008)” y “ISSSTE. CARGA
DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DEL AJUSTE A LA PENSIÓN JUBILA-
TORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)”;
se desprende que el sueldo tabular regional o sueldo básico, es el sueldo o salario
total que se paga a un trabajador, el cual es uniforme para cada uno de los pues-
tos consignados el catálogo general de puestos del Gobierno Federal; dicho sala-
rio tabular es la base salarial para el cálculo de la cuota diaria de pensión, respec-
to de pensiones jubilatorias otorgadas durante la vigencia de la Ley del Instituto
de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado abrogada, el
cual se integra por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación. Así se
tiene que para el cálculo de la cuota diaria de pensión se deben considerar el
sueldo tabulador regional o sueldo básico, prima de antigüedad y/o quinquenios;
con independencia de otras prestaciones que se contengan en los tabuladores
regionales, pues las mismas no forman parte del sueldo tabular, sino que constitu-
yen percepciones extraordinarias; por lo que no es suficiente que las percepcio-
nes estén consignadas en los tabuladores regionales para que se consideren para
el cálculo de la cuota diaria de pensión, en tanto que son distintas al sueldo tabular
regional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1746/11-13-02-6.- Resuelto por la
Segunda Sala Regional del Golfo del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, el 4 de enero de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrada Instruc-
tora: María del Carmen Ramírez Morales.- Secretaria: Lic. Emma Chávez Mo-
rales.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-TASR-2GO-32
DESECHAMIENTO DE DEMANDA. NEGATIVA FICTA CUANDO SE
TRATA DE UNA SOLICITUD DE PAGO DE DAÑOS.- Si el juicio de

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