Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-TASR-2HM-12

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL HIDALGO-MÉXICO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-TASR-2HM-12
INSTANCIA DE QUEJA.- RESULTA NOTORIAMENTE IMPRO-
CEDENTE CUANDO PREVIAMENTE A SU INTERPOSICIÓN SE
HA PROMOVIDO JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EN CONTRA DE LOS ACTOS QUE LA MOTIVARON.- Si la Sala
advierte que los actos que originaron la instancia de queja, fueron previa-
mente impugnados en diverso juicio contencioso administrativo; resulta
inconcuso que la referida instancia de queja es notoriamente improcedente,
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la actora al promover primeramente juicio contencioso administrativo en
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tividad de tales actos; sin que obste a lo anterior lo señalado en el numeral
1, inciso a), fracción II, del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, respecto a la procedencia de la queja cuando
la nueva resolución repita de forma indebida la diversa anulada, ya que si
la impetrante, pudiendo interponer instancia de queja contra los actos que
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de nulidad, ello implicó la renuncia del derecho consagrado a su favor y
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administrativo, de ahí que la queja resulte improcedente al no actualizarse
el supuesto de procedencia previsto en la fracción II, inciso a), numeral 2,
del precepto legal aludido.
Queja Núm. 8804/08-11-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional
Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
4 de julio de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén
Ángeles Enríquez.- Secretario: Lic. José Enrique Gómez Villalva.

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