Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-TASR-2HM-12
Páginas | 156-156 |
156
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA SALA REGIONAL HIDALGO-MÉXICO
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-TASR-2HM-12
INSTANCIA DE QUEJA.- RESULTA NOTORIAMENTE IMPRO-
CEDENTE CUANDO PREVIAMENTE A SU INTERPOSICIÓN SE
HA PROMOVIDO JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
EN CONTRA DE LOS ACTOS QUE LA MOTIVARON.- Si la Sala
advierte que los actos que originaron la instancia de queja, fueron previa-
mente impugnados en diverso juicio contencioso administrativo; resulta
inconcuso que la referida instancia de queja es notoriamente improcedente,
la actora al promover primeramente juicio contencioso administrativo en
-
tividad de tales actos; sin que obste a lo anterior lo señalado en el numeral
1, inciso a), fracción II, del artículo 58 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, respecto a la procedencia de la queja cuando
la nueva resolución repita de forma indebida la diversa anulada, ya que si
la impetrante, pudiendo interponer instancia de queja contra los actos que
de nulidad, ello implicó la renuncia del derecho consagrado a su favor y
administrativo, de ahí que la queja resulte improcedente al no actualizarse
el supuesto de procedencia previsto en la fracción II, inciso a), numeral 2,
del precepto legal aludido.
Queja Núm. 8804/08-11-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional
Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el
4 de julio de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén
Ángeles Enríquez.- Secretario: Lic. José Enrique Gómez Villalva.
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba