Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-1aS-575
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PRIMERA SECCIÓN
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-1aS-575
COSA JUZGADA REFLEJA. CONSTITUYE UN HECHO NOTORIO
E IDÓNEO PARA DECLARAR LA NULIDAD DEL ACTO IMPUG-
NADO.- Se ha defi nido, que el objetivo primordial de la determinación de
cosa juzgada refl eja es evitar que se emitan sentencias distintas en asuntos
estrechamente vinculados en lo substancial o dependientes de la misma
causa. Así, no resulta indispensable la concurrencia de los requisitos nece-
sarios para confi gurar la cosa juzgada y con ello declarar la nulidad del acto
impugnado; sino solo se requiere que las partes del segundo proceso hayan
quedado vinculadas con la sentencia ejecutoriada del primero; es decir, que
en esta se haya tomado una decisión precisa, clara e indubitable, sobre algún
hecho o una situación determinada, que constituya un elemento o presu-
puesto lógico, necesario para sustentar jurídicamente la decisión de fondo
del objeto del confl icto. Consecuentemente, el actualizarse la cosa juzgada
refl eja, constituye un hecho notorio e idóneo para acreditar la ilegalidad de
la resolución controvertida, en términos de los artículos 51 fracción IV y 52
fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 6654/08-17-10-6/79/12-S1-02-03.-
Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 12 de marzo de 2013, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretaria: Lic. María Laura Camorlinga Sosa.
(Tesis aprobada en sesión de 16 de mayo de 2013)
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