Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-SS-101

Páginas137-138
137
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-SS-101
LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-005-SCFI-2005, DENO-
MINADA “INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-SISTEMA PARA
MEDICIÓN Y DESPACHO DE GASOLINA Y OTROS COMBUSTI-
BLES LÍQUIDOS-ESPECIFICACIONES, MÉTODOS DE PRUEBA
Y DE VERIFICACIÓN”, TIENE LA NATURALEZA DE NORMA
AUTOAPLICATIVA.- El cumplimiento de la Norma Ofi cial Mexicana
en este caso, por parte de las personas dedicadas a realizar transacciones
comerciales de gasolina y otros combustibles líquidos (gasolina, diésel,
turbosina, gas avión, kerosina y otros a excepción de gas licuado de petró-
leo) dentro del territorio nacional, no queda supeditado a condición alguna,
pues basta estar en los supuestos de la norma, para que la obligación de
hacer se surta sin necesidad de un acto posterior de autoridad; esto es, que
las personas dedicadas a realizar transacciones comerciales de gasolina y
otros combustibles líquidos tienen la obligación, desde el momento en que
la Norma entró en vigor, de cumplir ciertas especifi caciones en sus sistemas
de medición y controles volumétricos utilizados para el despacho (venta)
de tales líquidos, en el caso, los descritos en el punto 5 de la Norma Ofi cial
Mexicana NOM-005-SCFI-2005.
PRECEDENTES:
VII-P-SS-35
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 8881/07-11-01-1/2868/09-PL-02-
04.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa, en sesión de 8 de febrero de 2012, por mayoría de
10 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth
Urby Genel.- Secretaria: Lic. Beatríz Rodríguez Figueroa.
(Tesis aprobada en sesión de 18 de abril de 2012)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 10. Mayo 2012. p. 62

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR