Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-236

Páginas113-114
113
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-236
IMPRESIÓN DE PANTALLA DE LA BASE DE DATOS DEL REGIS-
TRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, COPIAS CERTIFICADAS
POR AUTORIDAD COMPETENTE. SU VALOR PROBATORIO.- El
artículo 210-A del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
al juicio contencioso administrativo, reconoce como prueba la información
que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, y
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que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada esa información
y en su caso, si es posible atribuir su contenido a las personas obligadas así
como que sea accesible para su ulterior consulta. Asimismo, el artículo 46
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su parte
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por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales, mientras que
el artículo 63, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, preceptúa
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mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas
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ello, sin necesidad de cotejo con los originales. De tal forma que las pruebas
consistentes en las impresiones de pantalla de la base de datos del registro
general de contribuyentes, generada y almacenada en medios electrónicos
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del actor, en tanto que dicha información es proporcionada por los propios
contribuyentes y sujetos obligados, y el sistema electrónico que la genera y
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tanto que es soportado por la misma autoridad hacendaria que es la encargada
de llevar el registro respectivo.

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