Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-236
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-236
IMPRESIÓN DE PANTALLA DE LA BASE DE DATOS DEL REGIS-
TRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, COPIAS CERTIFICADAS
POR AUTORIDAD COMPETENTE. SU VALOR PROBATORIO.- El
artículo 210-A del Código de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
al juicio contencioso administrativo, reconoce como prueba la información
que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, y
que haya sido generada, comunicada, recibida o archivada esa información
y en su caso, si es posible atribuir su contenido a las personas obligadas así
como que sea accesible para su ulterior consulta. Asimismo, el artículo 46
de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en su parte
por autoridad en documentos públicos, incluyendo los digitales, mientras que
el artículo 63, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, preceptúa
mismo valor probatorio que tendrían los originales, siempre que dichas
ello, sin necesidad de cotejo con los originales. De tal forma que las pruebas
consistentes en las impresiones de pantalla de la base de datos del registro
general de contribuyentes, generada y almacenada en medios electrónicos
del actor, en tanto que dicha información es proporcionada por los propios
contribuyentes y sujetos obligados, y el sistema electrónico que la genera y
tanto que es soportado por la misma autoridad hacendaria que es la encargada
de llevar el registro respectivo.
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