Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-P-2aS-217

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-P-2aS-217
PRUEBA PERICIAL.- SU VALORACIÓN QUEDA AL PRUDENTE
ARBITRIO DEL JUZGADOR.- Con fundamento en el artículo 46, frac-
ción II de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en
relación con el artículo 43 del mismo ordenamiento legal, la valoración de
las pruebas queda al prudente arbitrio de las Salas de este Tribunal Federal.
Por tanto, si el juzgador debe valorar los dictámenes correspondientes a
una prueba pericial que por su naturaleza versa sobre cuestiones técnicas,
corresponderá a la Sala determinar su valor probatorio, no sólo en función
de las respuestas que los peritos emitan sobre el cuestionario respectivo
sino también en función de la adminiculación que haga en relación con las
probanzas que obren en el expediente y en función de la interpretación que
realice a los preceptos que resulten aplicables, lo cual corresponde exclusi-
vamente realizarlo a dicho Órgano.
PRECEDENTE:
VII-P-2aS-7
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 675/10-03-01-6/581/11-S2-07-04.-
Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal
de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 11 de agosto de 2011, por
unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz
Vega.- Secretario: Lic. José de Jesús González López.
(Tesis aprobada en sesión de 11 de agosto de 2011)
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 3. Octubre 2011. p. 104
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VII-P-2aS-217
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11562/10-17-10-5/714/12-S2-
06-03.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal

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