Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-TASR-CEI-20

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
por regla general, son relativos a bienes, contabilidad y mercancías de los
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Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1829/11-08-01-6.- Resuelto por la
Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Admi-
nistrativa, el 20 de marzo de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado
Instructor: Mario de la Huerta Portillo.- Secretario: Lic. Roberto Ruvalcaba
Guerra.
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-TASR-CEI-20
JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN LA VÍA SUMARIA.-
NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, CUANDO
SE IMPUGNEN SIMULTÁNEAMENTE, UNA RESOLUCIÓN
DEFINITIVA Y UNA REGLA ADMINISTRATIVA DE CARÁCTER
GENERAL, CUANDO LA PRIMERA DE ELLAS NO SE APOYA
EN LA CITADA EN SEGUNDO TÉRMINO.- De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 58-3, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, la tramitación del juicio en la vía sumaría, es
improcedente cuando simultáneamente a la impugnación de una resolución
de las señaladas en el artículo 58-2 de la propia ley, se controvierta una regla
administrativa de carácter general; por tanto, si el demandante pretende la
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en el citado artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, esto es, de aquellas que no exceden de cinco veces el salario
mínimo general vigente en el Distrito Federal elevado al año al momento de
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impugne cualquier regla administrativa, sino que es necesario que la misma
le cause agravio a su esfera jurídica con motivo del primer acto de aplicación,

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