Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. VII-TASR-NOII-13

Páginas537-537
537
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
VII-TASR-NOII-13
AUTODETERMINACIÓN FISCAL. EL TÉRMINO PARA PRO-
MOVER JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CORRE A
PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE A AQUÉL EN QUE SE HUBIESE
PRESENTADO LA DECLARACIÓN CORRESPONDIENTE.- La
autodeterminación fi scal se confi gura cuando el contribuyente por motu
proprio se determina en sus obligaciones fi scales haciendo la declaración
correspondiente y enterando el tributo; por consiguiente, la fecha del co-
nocimiento del acto es precisamente el día en que se realiza materialmente
la declaración, por ser el momento en que la norma abstracta tiene una
aplicación real y concreta, por ende, queda enterado de la fecha en que
presentó su declaración y de la aplicación de la norma. Es decir, en el
caso de autodeterminaciones fi scales, la aplicación de la ley no deriva de
la voluntad de la autoridad, sino de la del contribuyente, ya que éste, por
convicción propia, hace la declaración enterando el tributo; luego entonces,
es obvio que el conocimiento del acto queda al margen de cualquier tipo
de notifi cación, en virtud de que dicho acto no proviene de procedimiento
o instancia legal, o de disposición autoritaria. Por lo anterior, si el artículo
13, fracción I, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso
Administrativo, establece que el plazo para presentar la demanda empieza
a partir del día siguiente aquel en que surtió efectos la notifi cación del acto
impugnado, inclusive cuando se impugne simultáneamente como primer
acto de aplicación una regla administrativa de carácter general, es inconcuso
que el plazo para presentar la demanda inició el día siguiente hábil aquel
en que surtió efectos la autodeterminación, es decir, la presentación de la
declaración anual por el ejercicio correspondiente.
Recurso de Reclamación Núm. 837/11-02-01-9.- Resuelto por la Sala Regio-
nal del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa,
el 3 de septiembre de 2012, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor:
Carlos Miguel Moreno Encinas.- Secretario: Lic. Everardo Tirado Quijada.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR