Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Se suspende la Jurisprudencia Núm. VI-J-2aS-63

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
PLENO
SE SUSPENDE LA JURISPRUDENCIA NÚM. VI-J-2aS-63
LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
INCIDENTE DE INCOMPETENCIA EN RAZÓN DEL TERRITO-
RIO.- ES IMPROCEDENTE SI CON ANTERIORIDAD SE EMITIÓ
SENTENCIA INCIDENTAL DETERMINANDO LA SALA REGIO-
NAL RESPECTO DE LA CUAL SE SURTE LA COMPETENCIA
TERRITORIAL PARA CONOCER DEL JUICIO (ARTÍCULO 30 DE
LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMI-
NISTRATIVO VIGENTE HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010).- El
artículo 30 del ordenamiento al rubro citado, dispone las formalidades para
la procedencia del incidente de incompetencia en razón del territorio; sin
embargo, a fi n de establecer si la cuestión incidental es susceptible de ser
analizada en lo substancial, resulta trascendente atender a los antecedentes
del caso, y si de dicho análisis resultare que existe ya en autos una resolución
interlocutoria previa, en la que se hubiere decidido el aspecto relativo a la
competencia territorial de la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia
Fiscal y Administrativa que debe conocer del juicio, el incidente que en
fecha posterior, hubiere planteado una de las partes resulta improcedente,
puesto que abordar su estudio implicaría someter a análisis la determinación
alcanzada en una sentencia que decidió ya sobre el aspecto competencial,
siendo que las Secciones de la Sala Superior no tienen competencia para
constituirse en órgano de apelación frente a las decisiones jurisdiccionales
que emanen del Pleno, de las propias Secciones, o de las Salas Regionales
de este Órgano de justicia.
Suspensión de Jurisprudencia Núm. VI-J-2aS-63/631/12-PL-05-08.- Resuel-
ta por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y
Administrativa, en sesión de 20 de junio de 2012, por mayoría de 9 votos a
favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Guillermo
Domínguez Belloc.- Secretaria: Lic. Praxedis Alejandra Pastrana Flores.
(Suspensión de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/24/2012)
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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
C O N S I D E R A N D O :
[...]
TERCERO.- ANÁLISIS Y RESOLUCIÓN DE LA INSTANCIA
DE SUSPENSIÓN DE JURISPRUDENCIA.- En principio este Órgano
Jurisdiccional estima necesario conocer lo manifestado por el Presidente de
la Segunda Sección en el o cio SAA-2aS-19/2012, por el cual hizo del cono-
cimiento de la Presidencia de este Tribunal, que la citada Segunda Sección,
al resolver el incidente de incompetencia 31478/09-17-01-4/1195/11-S2-06-
06, se apartó de la jurisprudencia VI-J-2aS-63; mismo que a continuación
se reproduce:
[N.E. Se omite imagen]
Del ofi cio reproducido previamente se desprende que se hacía del
conocimiento de la Presidencia de este Tribunal, que con fecha 1º de marzo
de 2012, la Segunda Sección de la Sala Superior, al resolver el incidente de
incompetencia 31478/09-17-01-4/1195/11-S2-06-06, se apartó de la juris-
prudencia VI-J-2aS-63, y se remitía copia del engrose correspondiente del
incidente mencionado, para el efecto de que se sometiera a consideración
de este Pleno jurisdiccional respecto de si procedía suspender la aplicación
de la aludida jurisprudencia.
Asimismo, se informaba que se tenía el precedente VII-P-1aS-8,
emitido por la Primera Sección de la Sala Superior con motivo del inci-
dente de incompetencia 21874/08-17-04-2/1863/10-S1-01-06, que lleva por
rubro: “INCIDENTE DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE TE-
RRITORIO.- ES PROCEDENTE EL INTERPUESTO POR LA AUTO-
RIDAD DEMANDADA, NO OBSTANTE QUE PREVIAMENTE SE
HUBIERE RESUELTO UN INCIDENTE DE INCOMPETENCIA
PLANTEADO ENTRE SALAS REGIONALES”; así como el diverso
pronunciado por la Segunda Sección de la Sala Superior con motivo del
incidente de incompetencia 31478/09-17-01-4/1195/11-S2-06-06, mismo
que resulta ser el origen del presente asunto, aprobado en sesión de 24 de

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