Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Jurisprudencia N?m. VII-J-SS-117

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
JURISPRUDENCIA NÚM. VII-J-SS-117
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. DEBE OTOR-
GAR AL PARTICULAR EL PLAZO RESPECTIVO PARA FORMU-
LAR ALEGATOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINIS-
TRATIVO DE INFRACCIONES, CONFORME A LOS PRINCIPIOS
DE CELERIDAD Y CERTIDUMBRE.- De la interpretación sistemática
realizada a los artículos 123 y 124 Bis de la Ley Federal de Protección al
concluye que las actuaciones de la Procuraduría Federal del Consumidor
están regidas por el principio de celeridad, que tiene como propósito la
prontitud o rapidez en los procedimientos administrativos iniciados en con-
tra del gobernado otorgando certeza sobre su situación jurídica, por tanto,
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que otorga dos días hábiles para que el particular formule sus alegatos, una
vez que transcurrió el término de diez días hábiles para que rinda pruebas y
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procedimiento referido; el legislador sí estableció que el momento en que la
autoridad debe otorgar tal derecho, es precisamente al concluir el desahogo
de las pruebas respectivas. En consecuencia, la autoridad obligada a cum-
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el acuerdo que otorga el derecho al particular para formular sus alegatos, al
día hábil siguiente que concluyó el desahogo de las pruebas, y que puede
darse de la siguiente manera: a) al día hábil siguiente al que feneció el plazo
de diez días para que el particular rindiera pruebas y realizara manifestacio-
nes, si es que el particular no ejerció tal derecho: b) al día hábil siguiente
al que feneció el plazo de diez días para que el particular rindiera pruebas
y realizara manifestaciones, si es que el particular ejerció tal derecho y no
ofreció pruebas o las que ofreció se desahogaron por su propia naturaleza
desde el momento de su ofrecimiento o exhibición; y c) al día hábil siguiente
al que concluyó el desahogo de las pruebas rendidas por el particular que
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