Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Pleno de la Sala Superior. Acuerdo G/64/2008

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y
ADMINISTRATIVA
PLENO DE LA SALA SUPERIOR
ACUERDO G/64/2008
SE FIJA LA JURISPRUDENCIA N° VI-J-SS-21
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 77 de la Ley Federal de
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, al haberse resuelto la contradic-
ción de sentencias 16819/05-17-11-8/Y OTRO/1113/08-PL-02-01, el 19 de noviem-
bre de 2008, por unanimidad de 10 votos, se fija la jurisprudencia N° VI-J-SS-21,
bajo los siguientes rubro y texto:
NORMAS OFICIALES MEXICANAS.- PARA QUE PIERDAN SU VI-
GENCIA BASTA QUE NO SE REALICE LA NOTIFICACIÓN A QUE
SE REFIERE EL PENÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 51 DE
LA LEY FEDERAL DE METROLOGÍA Y NORMALIZACIÓN.- De la
interpretación hermenéutica que se realiza al penúltimo párrafo del artículo 51
de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, se determina que el he-
cho de que no se hayan notificado los resultados de la revisión de una norma
oficial mexicana al secretario técnico de la Comisión Nacional de Normaliza-
ción, dentro de los 60 días naturales posteriores a la terminación del período
quinquenal correspondiente, constituye el presupuesto para que la norma ofi-
cial mexicana pierda su vigencia, sin que para que se considere concluida
dicha vigencia, sea necesaria la publicación de la cancelación en el Diario Ofi-
cial de la Federación, por parte de la dependencia correspondiente que hubiere
expedido dicha norma, pues la publicación constituye un requisito formal, a
través del cual se difunde la pérdida de vigencia de la norma oficial mexicana.

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