De los Estados de la Federación y del Distrito Federal

Páginas407-454
407
De los Estados, de la Federación
y del Distrito Federal
Los estados adoptarán, para su régimen inte-
rior, la forma de gobierno republicano, represen-
tativo, democrático, laico y popular, teniendo
como base de su división territorial y de su organización
política y administrativa, el municipio libre, conforme a
las bases siguientes:
I. Cada Municipio será gobernado por un Ayun-
tamiento de elección popular directa, integrado por
un Presidente Municipal y el número de regidores y
síndicos que la ley determine. La competencia que esta
Constitución otorga al gobierno municipal se ejercerá
por el Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá
autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno
del Estado.
Las Constituciones de los estados deberán
establecer la elección consecutiva para el mismo cargo
de presidentes municipales, regidores y síndicos, por
un periodo adicional, siempre y cuando el periodo del
mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres
años. La postulación sólo podrá ser realizada por el
mismo partido o por cualquiera de los partidos inte-
grantes de la coalición que lo hubieren postulado, salvo
que hayan renunciado o perdido su militancia antes de
la mitad de su mandato.
Las Legislaturas locales, por acuerdo de las dos ter-
ceras partes de sus integrantes, podrán suspender ayun-
tamientos, declarar que éstos han desaparecido y sus-
pender o revocar el mandato a alguno de sus miembros,
por alguna de las causas graves que la ley local prevenga,
siempre y cuando sus miembros hayan tenido oportu-
nidad suficiente para rendir las pruebas y hacerlos (
sic
)
alegatos que a su juicio convengan.
407
A
RTÍCULO
115
.
Si alguno de los miembros dejare de desempeñar
su cargo, será sustituido por su suplente, o se procederá
según lo disponga la ley.
En caso de declararse desaparecido un Ayuntamien-
to o por renuncia o falta absoluta de la mayoría de sus
miembros, si conforme a la ley no procede que entren
en funciones los suplentes ni que se celebren nuevas
elecciones, las legislaturas de los Estados designarán de
entre los vecinos a los Concejos Municipales que con-
cluirán los periodos respectivos; estos Concejos estarán
integrados por el número de miembros que determi-
ne la ley, quienes deberán cumplir los requisitos de
elegibilidad establecidos para los regidores;
II. Los municipios estarán investidos de personali-
dad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la
ley.
Los ayuntamientos tendrán facultades para apro-
bar, de acuerdo con las leyes en materia municipal que
deberán expedir las legislaturas de los Estados, los ban-
dos de policía y gobierno, los reglamentos, circulares
y disposiciones administrativas de observancia general
dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen
la administración pública municipal, regulen las mate-
rias, procedimientos, funciones y servicios públicos de
su competencia y aseguren la participación ciudadana
y vecinal.
El objeto de las leyes a que se refiere el párrafo
anterior será establecer:
a) Las bases generales de la administración pública
municipal y del procedimiento administrativo, inclu-
yendo los medios de impugnación y los órganos para
dirimir las controversias entre dicha administración y
los particulares, con sujeción a los principios de igual-
dad, publicidad, audiencia y legalidad;
b) Los casos en que se requiera el acuerdo de las dos
terceras partes de los miembros de los ayuntamientos
Art. 115 Título quinto
408
para dictar resoluciones que afecten el patrimonio
inmobiliario municipal o para celebrar actos o con-
venios que comprometan al Municipio por un plazo
mayor al periodo del Ayuntamiento;
c) Las normas de aplicación general para celebrar
los convenios a que se refieren tanto las fracciones III
y IV de este artículo, como el segundo párrafo de la
fracción VII del artículo 116 de esta Constitución;
d) El procedimiento y condiciones para que el
gobierno estatal asuma una función o servicio munici-
pal cuando, al no existir el convenio correspondiente,
la legislatura estatal considere que el municipio de que
se trate esté imposibilitado para ejercerlos o prestarlos;
en este caso, será necesaria solicitud previa del ayunta-
miento respectivo, aprobada por cuando menos las dos
terceras partes de sus integrantes; y
e) Las disposiciones aplicables en aquellos muni-
cipios que no cuenten con los bandos o reglamentos
correspondientes.
Las legislaturas estatales emitirán las normas que
establezcan los procedimientos mediante los cuales
se resolverán los conflictos que se presenten entre los
municipios y el gobierno del estado, o entre aquéllos,
con motivo de los actos derivados de los incisos c) y d)
anteriores;
III. Los Municipios tendrán a su cargo las funciones
y servicios públicos siguientes:
a) Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento
y disposición de sus aguas residuales;
b) Alumbrado público.
c) Limpia, recolección, traslado, tratamiento y
disposición final de residuos;
d) Mercados y centrales de abasto.
e) Panteones.
f) Rastro.
g) Calles, parques y jardines y su equipamiento;
De los Estados, de la Federación y del Distrito Federal Art. 115
409

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR