Estados financieros a fechas intermedias, ¿sabe qué información debe presentar y cómo elaborarla?

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Introducción

Frecuentemente, las entidades económicas tienen necesidad de elaborar estados financieros a fechas intermedias, es decir, por periodos menores a uno anual completo o al ciclo normal de operaciones de la entidad, ya sea porque los requieren las autoridades financieras, específicamente en el caso de las sociedades que cotizan en bolsa de valores, porque son solicitados a la entidad por las instituciones del sistema financiero como requisito para otorgar créditos, o bien, debido a que la administración de la entidad los considera útiles y necesarios para la toma de decisiones.

Según la norma de información financiera (NIF) B-9, denominada "Información financiera a fechas intermedias", los estados financieros a fechas intermedias tienen como propósito proporcionar oportunamente información útil para que el usuario pueda evaluar de una entidad, entre otras cuestiones:

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Para lograr lo anterior, las entidades que presenten información financiera a fechas intermedias deben cumplir con los criterios de reconocimiento dispuestos en la NIF B-9.

Cabe observar que la NIF B-9 tiene por objeto establecer, con respecto a la información financiera a fechas intermedias:

1. Las normas de reconocimiento que deben seguirse para su elaboración.

2. El contenido de esa información, ya sea que se presente en forma completa o condensada.

En este taller se indican los lineamientos que deben observarse para presentar y formular estados financieros a fechas intermedias, según lo señalado por la NIF B-9.

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¿Qué debe contener la información a fechas intermedias?

En términos de la NIF B-9, una entidad debe presentar en su información a fechas intermedias, estados financieros completos, aunque también se permite presentar estados financieros condensados.

No obstante, la política que se elija (presentar estados financieros completos o condensados) debe aplicarse en forma consistente y, en caso de modificarse, la entidad debe aplicar este cambio contable en forma retrospectiva, y atenderá las normas de presentación y revelación de la NIF B-1, denominada "Cambios contables y correcciones de errores".

Estados financieros completos

Los estados financieros completos deben incluir, por un determinado periodo intermedio:

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Es de precisar que las entidades con propósitos no lucrativos, en lugar de emitir un estado de resultados y un estado de variaciones en el capital contable, deben emitir un estado de actividades.

Estados financieros condensados

Conforme a la NIF B-9, con objeto de emitir información oportuna y para lograr que sus beneficios sean superiores al costo de su emisión, así como para evitar la repetición de datos anteriormente publicados, la entidad puede incluir menos información en los periodos intermedios que la que incorpore en sus estados financieros anuales. La información financiera a fechas intermedias se determina con objeto de actualizar la última información anual emitida, por lo que se hace énfasis en las nuevas actividades, sucesos y circunstancias. Por tanto, se permite que a fechas interme-

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dias una entidad presente estados financieros condensados, en lugar de estados financieros completos.

Los estados financieros condensados constituyen el contenido mínimo de la información financiera a fechas intermedias que requiere la NIF B-9, y deben contener, por un periodo específico, lo siguiente:

1. Estado de posición financiera condensado.

2. Estado de resultados condensado o, en su caso, estado de actividades condensado.

3. Estado de variaciones en el capital contable condensado.

4. Estado de flujos de efectivo condensado.

5. Notas a los estados financieros con revelaciones seleccionadas.

Periodos de los estados financieros que deben presentarse

La información financiera a fechas intermedias debe incluir estados financieros completos o condensados por los siguientes periodos:

Estado financiero Periodos
Estado de posición financiera. 1. Un estado financiero al cierre del periodo intermedio por el que se informe.
2. Un estado financiero comparativo al cierre del periodo anual inmediato anterior.
3. Un estado financiero al inicio del periodo más antiguo por el que se presente información financiera comparativa, cuando la entidad hubiera aplicado un cambio contable o haya corregido un error en forma retrospectiva.
Opcionalmente, se podrá presentar junto con la información referida en los numerales anteriores, un estado de posición financiera al cierre del periodo intermedio equivalente al que se informe, pero del año inmediato anterior.
Ejemplo
Si se presenta información al 30 de junio de 2011, y no existen cambios contables o correcciones de errores, se deberá presentar:
1. Estado de posición financiera al 30 de junio de 2011 (punto 1).
2. Estado de posición financiera al 31 de diciembre de 2010 (punto 2).
3. Estado de posición financiera al 30 de junio de 2010 (opcional).
Estado de resultados o de actividades. 1. Un estado financiero por el periodo intermedio por el que se informe.
2. Un estado financiero acumulado desde el inicio del periodo contable anual en curso hasta la fecha de cierre del periodo intermedio que se informe.
3. Dos estados financieros comparativos por periodos equivalentes a los mencionados en los numerales 1 y 2 citados, pero del año inmediato anterior.
Ejemplo cuando se reporta más de un periodo intermedio
Primer periodo
Si se presenta información al 30 de abril de 2011:
1. Estado de resultados del 1o.de enero al 30 de abril de 2011 (punto 1).
2. Estado de resultados del 1o. de enero al 30 de abril de 2010 (punto 3).
Segundo periodo
Si se presenta información al 30 de junio de 2011:
1. Estado de resultados del 1o. de mayo al 30 de junio de 2011 (punto 1).
2. Estado de resultados del 1o. de enero al 30 de junio de 2011 (punto 2).

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Estado financiero Periodos
1. Estado de resultados del 1o. de mayo al 30 de junio de 2010 (punto 3).
3. Estado de resultados del 1o. de enero al 30 de junio de 2010 (punto 3).
Estado de variaciones en el capital contable. 1. Un estado financiero acumulado desde el inicio del periodo contable anual en curso hasta la fecha de cierre del periodo intermedio por el que se informe.
2. Un estado financiero comparativo por un periodo equivalente al mencionado en el numeral anterior, pero del año inmediato anterior.
Opcionalmente, en lugar de presentar los dos estados financieros antes referidos, se podrá presentar un solo estado financiero cuya fecha de inicio sea la del inicio del año anterior y su fecha de cierre sea la del periodo intermedio que se informa actualmente, mismo que debe tener tres subtotales: uno al cierre del periodo equivalente al que se informa, pero del año inmediato anterior, otro al cierre del periodo
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