¿En qué fecha surten efectos las rectificaciones en la clasificación de riesgos de trabajo efectuadas por el IMSS?

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Laboro como auxiliar administrativo en una empresa que se dedica a la asesoría legal vía telefónica. En días pasados, el IMSS rectificó la prima del seguro de riesgos de la compañía argumentando que la clasificación en el seguro de riesgos de trabajo declarada en la inscripción patronal no corresponde con la actividad que se realiza; al respecto, deseo saber en qué fecha surte efectos la rectificación.

Lector de Morelia, Michoacán

¿En qué fecha surten efectos las rectificaciones en la clasificación de riesgos de trabajo efectuadas por el IMSS?

A partir de la fecha que se determine en la resolución respectiva, de acuerdo con lo siguiente:

El artículo 29 del Racerf, dispone lo siguiente:

29. El Instituto en términos de la LSS tendrá la facultad de rectificar la clasificación de un patrón cuando:

I. Lo manifestado por el patrón en su inscripción no se ajuste a lo dispuesto en este Reglamento;

II. Por omisión o imprecisión del patrón en sus declaraciones, la clase asignada por el Instituto no sea la correcta;

III. Se esté en los supuestos previstos en el artículo anterior;

IV. En los casos de clasificación inicial y exista solicitud patronal por escrito manifestando desacuerdo con su clasificación y dicha solicitud sea procedente, conforme a lo dispuesto en este Capítulo;

V. Se derive de una corrección o de un dictamen emitido por contador público autorizado y sea procedente en los términos de este Reglamento; y

VI. En los casos que señala el párrafo segundo del artículo 18 de este Reglamento.

Por su parte, el artículo 30 del Racerf, estipula lo siguiente:

30. Si el Instituto rectifica la clasificación de un patrón por los supuestos señalados en alguna o algunas de las fracciones del artículo anterior, la rectificación surtirá todos sus efectos a partir de la fecha que se determine en la resolución respectiva, de acuerdo con las reglas siguientes:

I. En los supuestos a que se refieren las fracciones I y IV, la

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fecha será la que corresponda al registro inicial del patrón.

Si la solicitud a que se refiere la citada fracción IV se presentó fuera del plazo establecido en el artículo 44 de este Reglamento, la rectificación de la clase surtirá sus efectos a partir de la fecha de presentación de dicha solicitud.

II. En el supuesto de la fracción II, la fecha se determinará en función de las pruebas que aporte el patrón o de las que recabe el Instituto.

III. En los supuestos a que se refiere la fracción III, será la fecha en que...

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