Fecha límite para reunir los requisitos

AutorManuel Corral Moreno
Páginas127-130

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La fracción XVIII del artículo 27 de la Ley establece un plazo para que se satisfagan los demás requisitos para efectuar las deducciones correspondientes.

Con una redacción más precisa, el Legislador ha definido en qué casos deberá aplicarse este requisito de carácter general.

6.1. Requisitos para Cada Deducción en Particular

Primeramente se establece que los requisitos que para cada deducción en particular deben reunirse, las personas morales efectuarán la deducción en el justo momento de realizar las operaciones, o bien, a más tardar el último día del ejercicio en que deban determinar el resultado fiscal. Esto significa que los requisitos establecidos en forma específica para cada deducción deberán satisfacerse prioritariamente.

Como ejemplos, entre otros casos, se describen los siguientes:

· La retención y entero de impuestos a cargo de terceros, así como la expedición del CFDI correspondiente;

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· Los pagos a personas físicas, cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate;

· Que las prestaciones de previsión social cumplan con los límites señalados en lo particular;

· Que las adquisiciones de bienes de importación cumplan con los requisitos legales para su importación definitiva; y

· Las pérdidas por créditos incobrables se consideren en el mes en que se consuma el plazo para tal efecto.

6.2. Plazo para Obtener Documentación Comprobatoria

En segundo término, y tratándose únicamente de la documentación comprobatoria por la que se deban reunir los requisitos fiscales, relativos a la identidad y domicilio de quien la expida, el plazo para obtenerla se encuentra limitado a más tardar el día en que se deba presentar la declaración del ejercicio fiscal; de no obtenerla en ese plazo, se considera que no se reúnen los requisitos para efectuar la deducción.

Aun cuando el dispositivo que se comenta establece que la documentación comprobatoria de las retenciones y de los pagos que por salarios se pretendan deducir, las retenciones deben enterarse mensualmente como lo establecen las disposiciones fiscales, y la documentación comprobatoria obtenerse en dicha fecha. Esto significa que de una...

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