Recuperación de Cantidades a Favor

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Recuperación฀de฀Cantidades฀a฀Favor
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Fi
ACTUALIDAD฀FISCAL
Recuperación฀deRecuperación฀de
Cantidades฀a฀FavorCantidades฀a฀Favor
Con motivo de la presentación de la declaración anual
del ejercicio 2009 es probable que los contribuyentes
hayan obtenido un saldo a favor, aunque también es
raleza de sus operaciones, es por ello que conviene dar
un repaso acerca de dichos saldos considerando los
cambios más recientes en esta materia. Para tal efecto
veremos aspectos relacionados con la recuperación de
las cantidades a favor del contribuyente a través de la
devolución, compensación y acreditamiento.
Devolución
El ART-22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) se-
ñala que las cantidades susceptibles de ser solicitadas
en devolución proceden de:
Cantidades pagadas indebidamente.
Saldos a favor procedentes conforme a las leyes s-
cales.
Pago฀de฀lo฀indebido
Respecto de los saldos a favor originados por cantida-
des pagadas indebidamente, en el ART-1883 del Có-
digo Civil Federal (CCF) se desprende la de nición del
mismo, al señalar que
Cuando se reciba alguna cosa
que no se ten
í
a derecho de exigir y que por error ha
í
í
sido indebidamente pagada, se tiene obligaci
ó
n de res-
tituirla.
Un ejemplo de lo anterior se da cuando el con-
tribuyente efectúa pagos con motivo del cumplimiento
de una resolución de autoridad que haya determinado
la existencia de un crédito  scal, y que en juicio ante
los tribunales se declare improcedente dicho crédito.
Por tal razón, los pagos efectuados se convierten en un
saldo a favor del contribuyente originado por cantida-
des pagadas indebidamente.
Saldo฀a฀favor
Por lo que se re ere a los saldos a favor procedentes
conforme a las leyes  scales, los mismos surgen prin-
cipalmente por efectuar pagos provisionales superiores
al impuesto del ejercicio. En el caso del Impuesto al
Valor Agregado (IVA), el saldo a favor se da cuando el
IVA acreditable es mayor al IVA trasladado.
Es importante identi car si la devolución a solicitar pro-
cede de cantidades pagadas indebidamente o de sal-
dos a favor, ya que el derecho a la devolución surge en
diferentes momentos, y por lo tanto la actualización de
las cantidades a recuperar.
¿A฀ qué฀ contribuyentes฀ se฀ les฀ efectuará฀ la฀ devolu-
ción?
Si bien en términos generales los contribuyentes tienen
derecho a solicitar las cantidades pagadas indebida-
mente y aquellas derivadas de saldos a favor (por ejem-
plo en el Impuesto sobre la Renta ISR-), es importante
señalar que, en los casos siguientes, la devolución se
realizará a los siguientes contribuyentes:
En el caso de contribuciones que se hubieran re-
tenido, la devolución se efectuará a quienes se les
hubiera retenido la contribución de que se trate. Por
ejemplo, las retenciones que se efectúan a perso-
nas físicas asalariadas, por honorarios y arrenda-
miento.
Tratándose de los impuestos indirectos (tales como
el IVA e IEPS), la devolución por pago de lo indebido
se efectuará a las personas que hubieran pagado el
impuesto trasladado a quien lo causó, siempre que
no lo hayan acreditado; por lo tanto, quien trasladó
el impuesto, ya sea en forma expresa y por sepa-
rado o incluido en el precio, no tendrá derecho a
solicitar su devolución.
Tratándose de los impuestos indirectos pagados en
la importación, procederá la devolución al contribu-
yente siempre y cuando la cantidad pagada no se
hubiere acreditado.
Momentos฀en฀que฀surge฀el฀derecho฀a฀la฀devolución
En términos generales, el derecho surge a partir de que
se re eje el saldo a favor en la declaración de impues-
tos correspondiente, sin embargo hay que considerar
que:
Cuando la contribución se calcule por ejercicios, úni-
camente se podrá solicitar la devolución del saldo a
favor cuando se haya presentado la declaración del
ejercicio, salvo que se trate del cumplimiento de una
resolución o sentencia  rmes, de autoridad compe-
tente, en cuyo caso, podrá solicitarse la devolución
independientemente de la presentación de la decla-
ración.
Si el pago de lo indebido se hubiera efectuado en
cumplimiento de acto de autoridad, el derecho a la

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