Litigación Oral y Práctica Forense Penal. Carlos Faustino Natarén Nandayapa y Beatriz Eugenia Ramírez Saavedra

AutorDavid Cienfuegos Salgado
Páginas309-311

Litigación Oral y Práctica Forense Penal. Autores: Carlos Faustino Natarén Nandayapa y Beatriz Eugenia Ramírez Saavedra, México, Oxford University Press, 2009, 197 p.

[Prólogo de Miguel Ontiveros Alonso]

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Con la aprobación en junio de 2008, de las reformas constitucionales en materia de justicia penal y seguridad pública, se inicia una nueva etapa en el estudio de los temas procesales penales en nuestro país.

En primer lugar, debe destacarse el periodo de transición de un sistema mixto tradicional a uno de tipo acusatorio, periodo que lleva aparejada la necesidad de que tanto estudiantes como litigantes profundicen en el nuevo diseño institucional, antes de que entre plenamente en vigor en las distintas entidades federativas. Lo anterior, considerando que el segundo artículo transitorio del decreto publicado el 18 de junio de 2008, en el Diario oficial de la Federación, estableció que dicho sistema procesal penal acusatorio entraría en vigor cuando lo estableciera la legislación secundaria correspondiente, sin exceder el plazo de ocho años. Es decir, el nuevo diseño normativo debe estar funcionando a mediados de 2016, en todas las entidades federativas mexicanas (aunque no debe omitirse que no hay sanción específica en el caso de que ello no ocurra así).

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La obra que se presenta tiene como objetivo el presentar a los lectores, en forma compendiada, algunos de los temas atinentes a ese nuevo diseño e ir solventando algunas cuestiones que generarán debate y que, más adelante, deberán ser moldeadas por la jurisprudencia constitucional, caso por caso. Los propios autores lo señalan en su presentación: este libro “tiene una finalidad muy específica: explicar en forma clara y didáctica los cambios en el sistema de justicia penal y su trascendencia, así como proporcionar reflexiones, técnicas e instrumentos indispensables para transitar exitosamente de la forma de litigación que exige la modalidad mixta tradicional a la que se requiere en una de tipo acusatorio”.

El mencionado decreto de junio de 2008 reformó los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123, todos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Como lo señalan los autores, el alcance que tienen estas reformas al artículo constitucional, “exige un verdadero cambio cultural para su consolidación, debido a que implica la...

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