Familiares de mexicanos que residen en el extranjero pueden importar su menaje de casa en caso de fallecimiento

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Familiares de mexicanos que residen en el
extranjero pueden importar su menaje
de casa en caso de fallecimiento
Introducción
La LA y las RGCE disponen que cuando un mexicano
residente en el extranjero fallece, sus familiares pueden
llevar a cabo la importación de su menaje de casa.
Comentamos los requisitos que se deben cumplir para
la importación del menaje de casa, con la finalidad de
que las personas interesadas en la materia aduanera y
de comercio exterior tengan conocimiento de ello.
Base legal de la regla 3.2.11 de las RGCE para
2018-2019
De acuerdo con la regla 3.2.11 de las RGCE, se permiti-
rá la importación del menaje de casa que se encuentre
en el extranjero de una persona que fallezca, en los tér-
minos siguientes:
3.2.11. Para los efectos de los artículos 100 y
101 del Reglamento, los herederos, el albacea o
cualquier otra persona, que de conformidad con
el proceso sucesorio y la legislación aplicable,
pueda disponer del menaje de casa que se en-
cuentre en el extranjero de una persona que fa-
llezca, podrán solicitar a la Administración Central
de Normatividad en Comercio Exterior y Aduanal
(ACNCEA), autorización para la importación del
menaje de casa que perteneció a dicho fallecido,
sin el pago de los impuestos al comercio exterior,
sin que sea necesario la presentación de la decla-
ración certificada por el consulado mexicano del
lugar en donde residió, siempre que cumplan con
lo previsto en la ficha de trámite 103/LA.
Para efectos de la presente regla, el menaje de
casa comprende los bienes a que se refiere al
artículo 100 del Reglamento, transmitidos por su-
cesión.
Taller de prácticas
COMERCIO
EXTERIOR
B12
1a. quincena
abril 2019

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