De la familia, la sociedad y las instituciónes de atención a los adultos mayores

Páginas14-18

Page 14

CAPÍTULO I De la familia

ARTICULO 30. La familia deberá cumplir su función social, por tanto, de mane-ra activa, constante y permanente deberá hacerse cargo de cada uno de los adultos mayores que formen parte de ella, debiendo velar por el respeto a su dignidad y de sus derechos fundamentales.

ARTICULO 31. La familia de los adultos mayores está obligada a:

I. Conocer los derechos de los adultos mayores, previstos en la presente Ley y demás ordenamientos legales;

Page 15

II. Cuidar de los adultos mayores que formen parte de su familia, conociendo de sus necesidades y proporcionándoles los elementos necesarios para su atención integral;

III. Procurar que permanezcan en el hogar del que forman parte y que sólo por decisión personal, enfermedad, causas de fuerza mayor o por determinación de autoridad competente, sean ingresados en alguna institución de asistencia pública o privada, dedicada al cuidado y atención de adultos mayores;

IV. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, promoviendo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y apoyo;

V. Evitar que alguno de sus integrantes, cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia o actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos;

VI. Abstenerse de forzar al adulto mayor a realizar actos de mendicidad que atenten contra su dignidad o que impliquen un esfuerzo tal, que vaya en perjuicio de su salud física y mental;

VII. Contribuir a que se mantengan productivos y socialmente integrados, así como promover su acceso a la educación y a las actividades recreativas, culturales y deportivas;

VIII. Promover el acceso de los adultos mayores a los programas y mecanismos de asistencia social que se instituyan en su beneficio, cuando carezcan de los medios necesarios para su atención.

ARTICULO 32. Los familiares, representantes legales o encargados del cuidado del adulto mayor, deberán proporcionarle hogar y protección permanente, suministro oportuno de alimentos, vestido, atención médica y medicamentos, así como contribuir a la satisfacción de sus necesidades de fortalecimiento de lazos afectivos y espirituales.

ARTICULO 33. El derecho de los adultos mayores a percibir alimentos se garantiza en los términos previstos por el Código Civil vigente en la entidad y extraordinariamente, la prestación alimentaria comprenderá, además el pago de:

I. Gastos médicos extraordinarios, de necesidad notoria y urgente;

II. Suministro de los medicamentos que requiera para su salud;

III. Gastos por terapia o atención especializada, en gerontología, geriatría y psicogerontología; y

IV. Sepelio.

ARTICULO 34. Es obligación de los descendientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR