De la familia, la sociedad y las instituciónes de atención a los adultos mayores
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ARTICULO 30. La familia deberá cumplir su función social, por tanto, de mane-ra activa, constante y permanente deberá hacerse cargo de cada uno de los adultos mayores que formen parte de ella, debiendo velar por el respeto a su dignidad y de sus derechos fundamentales.
ARTICULO 31. La familia de los adultos mayores está obligada a:
I. Conocer los derechos de los adultos mayores, previstos en la presente Ley y demás ordenamientos legales;
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II. Cuidar de los adultos mayores que formen parte de su familia, conociendo de sus necesidades y proporcionándoles los elementos necesarios para su atención integral;
III. Procurar que permanezcan en el hogar del que forman parte y que sólo por decisión personal, enfermedad, causas de fuerza mayor o por determinación de autoridad competente, sean ingresados en alguna institución de asistencia pública o privada, dedicada al cuidado y atención de adultos mayores;
IV. Fomentar la convivencia familiar cotidiana, donde la persona adulta mayor participe activamente, promoviendo los valores que incidan en sus necesidades afectivas, de protección y apoyo;
V. Evitar que alguno de sus integrantes, cometa cualquier acto de discriminación, abuso, explotación, aislamiento, violencia o actos jurídicos que pongan en riesgo su persona, bienes y derechos;
VI. Abstenerse de forzar al adulto mayor a realizar actos de mendicidad que atenten contra su dignidad o que impliquen un esfuerzo tal, que vaya en perjuicio de su salud física y mental;
VII. Contribuir a que se mantengan productivos y socialmente integrados, así como promover su acceso a la educación y a las actividades recreativas, culturales y deportivas;
VIII. Promover el acceso de los adultos mayores a los programas y mecanismos de asistencia social que se instituyan en su beneficio, cuando carezcan de los medios necesarios para su atención.
ARTICULO 32. Los familiares, representantes legales o encargados del cuidado del adulto mayor, deberán proporcionarle hogar y protección permanente, suministro oportuno de alimentos, vestido, atención médica y medicamentos, así como contribuir a la satisfacción de sus necesidades de fortalecimiento de lazos afectivos y espirituales.
ARTICULO 33. El derecho de los adultos mayores a percibir alimentos se garantiza en los términos previstos por el Código Civil vigente en la entidad y extraordinariamente, la prestación alimentaria comprenderá, además el pago de:
I. Gastos médicos extraordinarios, de necesidad notoria y urgente;
II. Suministro de los medicamentos que requiera para su salud;
III. Gastos por terapia o atención especializada, en gerontología, geriatría y psicogerontología; y
IV. Sepelio.
ARTICULO 34. Es obligación de los descendientes...
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