De la familia y el matrimonio

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CAPÍTULO I De la familia

De la familia

ARTÍCULO 4.1. Las disposiciones de este Código que se refieran a la familia, son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad, libertad y la equidad de género.

Las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes del grupo familiar, derivado de lazos de matrimonio, concubinato o parentesco.

Es deber de los miembros de la familia observar entre ellos consideración, solidaridad y respeto recíprocos en el desarrollo de las relaciones familiares.

CAPÍTULO I BIS De los requisitos para contraer matrimonio

Concepto de matrimonio

ARTÍCULO 4.1 BIS. El matrimonio es una institución de carácter público e interés social, por medio de la cual un hombre y una mujer voluntariamente deciden compartir un estado de vida para la búsqueda de su realización personal y la fundación de una familia.

Solemnidades para la celebración del matrimonio

ARTÍCULO 4.2. El matrimonio debe celebrarse, con las solemnidades siguientes:

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I. Ante el Titular o los oficiales del Registro Civil.

II. Con la presencia de los contrayentes, en el lugar, día y hora, designados.

III. Derogada.

IV. La lectura del acta.

V. Derogada.

VI. En caso de no existir impedimento, se hará saber a los contrayentes los derechos y obligaciones del matrimonio y preguntará a cada uno de ellos si es su voluntad unirse en matrimonio, estando conformes, los declarará unidos en nombre de la Ley y la sociedad, firmando el acta correspondiente.

El Oficial del Registro Civil proporcionará a los futuros contrayentes cursos que deberán contener la información sobre los derechos y obligaciones que se derivan del matrimonio, apartados de salud reproductiva, la igualdad y la equidad de gé-nero, así como la prevención de la violencia familiar, para lo cual se auxiliará de los sistemas para el desarrollo integral de la familia.

Irrenunciables los fines del matrimonio

ARTÍCULO 4.3. Cualquier estipulación contraria a los fines esenciales del matrimonio, se tendrá por no puesta.

Edad para contraer matrimonio

ARTÍCULO 4.4. Para contraer matrimonio, la mujer y el hombre necesitan haber cumplido dieciocho años.

ARTÍCULO 4.5. Derogado.

ARTÍCULO 4.6. Derogado.

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