De las faltas electorales y su sancion

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas155-174
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LEY GRAL. INSTITUCIONES ELECTORALES/FALTAS ELECTORALES... 440-442
LIBRO OCTAVO
DE LOS REGIMENES SANCIONADOR ELECTORAL Y
DISCIPLINARIO INTERNO
TITULO PRIMERO
DE LAS FALTAS ELECTORALES Y SU SANCION
ARTICULO 440.
1. Las leyes electorales locales deberán considerar las reglas de los procedi-
mientos sancionadores, tomando en cuenta las siguientes bases:
a) Clasificación de procedimientos sancionadores en procedimientos ordina-
rios que se instauran por faltas cometidas dentro y fuera de los procesos electo-
rales y especiales sancionadores, expeditos, por faltas cometidas dentro de los
procesos electorales;
b) Sujetos y conductas sancionables;
c) Reglas para el inicio, tramitación, órganos competentes e investigación de
ambos procedimientos;
d) Procedimiento para dictaminación para la remisión de expedientes, al Tribu-
nal Electoral, para su resolución, tanto en el nivel federal como local; y
e) Reglas para el procedimiento ordinario de sanción por los Organismos Pú-
blicos Locales de quejas frívolas, aplicables tanto en el nivel federal como local,
entendiéndose por tales:
I. Las demandas o promociones en las cuales se formulen pretensiones que no
se pueden alcanzar jurídicamente, por ser notorio y evidente que no se encuentran
al amparo del derecho;
II. Aquellas que refieran hechos que resulten falsos o inexistentes de la sola
lectura cuidadosa del escrito y no se presenten las pruebas mínimas para acreditar
su veracidad;
III. Aquellas que se refieran a hechos que no constituyan una falta o violación
electoral; y
IV. Aquellas que únicamente se fundamenten en notas de opinión periodística
o de carácter noticioso, que generalicen una situación, sin que por otro medio se
pueda acreditar su veracidad.
2. La sanción que se imponga, en su caso, deberá de valorar el grado de frivo-
lidad de la queja y el daño que se podría generar con la atención de este tipo de
quejas a los organismos electorales.
CAPITULO I
DE LOS SUJETOS, CONDUCTAS SANCIONABLES Y SANCIONES
ARTICULO 441.
1. En la sustanciación de los procedimientos sancionadores, se aplicará suple-
toriamente en lo no previsto en esta Ley, la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral.
ARTICULO 442.
1. Son sujetos de responsabilidad por infracciones cometidas a las disposicio-
nes electorales contenidas en esta Ley:
a) Los partidos políticos;
b) Las agrupaciones políticas;
c) Los aspirantes, precandidatos, candidatos y Candidatos Independientes a
cargos de elección popular;
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d) Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral;
e) Los observadores electorales o las organizaciones de observadores elec-
torales;
f) Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de
la Unión; de los poderes locales; órganos de gobierno municipales; órganos de
gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público;
g) Los notarios públicos;
h) Los extranjeros;
i) Los concesionarios de radio o televisión;
j) Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político;
k) Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra
agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como
sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos po-
líticos;
l) Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier
religión; y
m) Los demás sujetos obligados en los términos de la presente Ley.
ARTICULO 443.
1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la presente Ley:
a) El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la Ley General de Parti-
dos Políticos y demás disposiciones aplicables de esta Ley;
b) El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto o de los Or-
ganismos Públicos Locales;
c) El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y
topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la presente Ley;
d) No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de cam-
paña, o no atender los requerimientos de información de la unidad de fiscalización
del Instituto, en los términos y plazos previstos en esta Ley y sus reglamentos;
e) La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a
los propios partidos;
f) Exceder los topes de gastos de campaña;
g) La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero
cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de
que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción;
h) El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en la presente Ley
en materia de precampañas y campañas electorales;
i) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cual-
quier modalidad en radio o televisión;
j) La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones
que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las
personas;
k) El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente Ley en
materia de transparencia y acceso a la información;
l) El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación
de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y des-
tino de los mismos;

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