¿Los faltantes de inventarios ocasionados por una inundación deben gravarse con el IVA?

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8o. Para los efectos de esta Ley,
se entiende por enajenación,
además de lo señalado en el
Código Fiscal de la Federación,
el faltante de bienes en los
inventarios de las empresas. En
este último caso la presunción
admite prueba en contrario.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
A su vez, el artículo 25 del Regla-
mento de la Ley del IVA indica lo
siguiente (énfasis añadido):
25. Para efectos del artículo 8o.,
primer párrafo de la Ley, no se
consideran faltantes de bienes
en los inventarios de las em-
presas, aquellos que se origi-
nen por caso fortuito o fuerza
mayor, así como las mermas y
la destrucción de mercancías,
cuando sean deducibles para los
efectos de la Ley del Impuesto
sobre la Renta.
Según se aprecia, para efec-
tos del IVA, los faltantes en los
inventarios de las empresas se
consideran enajenación objeto
del impuesto; sin embargo, no
debe ser faltante de inventarios
el que se origine por caso fortui-
to o de fuerza mayor.
Al respecto, el Diccionario de la
Real Academia de la Lengua Es-
pañola define caso fortuito como
un suceso ajeno a la voluntad
del obligado, que excusa el
cumplimiento de obligaciones, y
fuerza mayor, la que procede de
la voluntad de un tercero.
En este caso, consideramos
que los faltantes de inventarios
ocasionados por una inunda-
ción deben considerarse como
originados por caso fortuito o de
fuerza mayor y, en consecuencia,
no deben gravarse con el IVA.
¿Es deducible para el ISR la
pérdida de dinero derivada de
un robo?
Soy contador de una persona
moral del régimen general de
la Ley del ISR que se dedica al
suministro de productos indus-
triales en general. En mayo pa-
sado, la empresa sufrió un robo
de dinero en la tesorería de la
misma. Se presentó la denuncia
correspondiente ante el Ministe-
rio Público. Ignoro si la pérdida
del dinero puede deducirse para
el ISR.
Lector de Cuernavaca, Morelos
¿Los faltantes de inventarios
ocasionados por una inunda-
ción deben gravarse con el
IVA?
Trabajo como contador de una
persona moral del régimen
general de la Ley del ISR que se
dedica a la comercialización de
artículos escolares al mayoreo.
En mayo pasado, la bodega de
la empresa se inundó por una
tormenta, lo que ocasionó que
diversa mercancía pasara a ser
inservible. En relación con esto,
el auditor de la empresa nos
comentó que por las mercancías
inservibles se debe pagar el
IVA, pues deben considerarse
faltantes de inventarios. No estoy
de acuerdo con ello, ya que
el faltante fue ocasionado por
motivos ajenos a la compañía;
sin embargo, no sé si el auditor
tenga razón.
Lector de Ecatepec, Edomex
¿Los faltantes de inventarios
ocasionados por una inundación
deben gravarse con el IVA?
No, por lo siguiente:
El artículo 8o., primer párrafo,
de la Ley del IVA, dispone lo
siguiente (énfasis añadido):
¿Es deducible para el ISR la
pérdida de dinero derivada de
un robo?
Sí, siempre que se cumplan diver-
sos requisitos, por lo siguiente:
El artículo 25, fracción V, de la
Ley del ISR dispone lo siguiente
(énfasis añadido):
25. Los contribuyentes podrán efec-
tuar las deducciones siguientes:
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
V. Los créditos incobrables y las
pérdidas por caso fortuito, fuer-
za mayor o por enajenación de
bienes distintos a los que se refie-
re la fracción II de este artículo.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
FISCAL Consultas de nuestros lectores
A54
2a. quincena
junio 2018
Taller fiscal 850- 3a parte.indd 54 01/06/18 14:39

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