¿La falta de pago de una deuda se considera un ingreso acumulable del ISR para una persona moral?

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Soy contador de una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de concreto. En enero de 2013, la empresa efectuó la adquisición de materiales a un proveedor, el cual hizo la entrega tardía de los bienes. En el contrato de compraventa que se celebró con él se estipuló que si la entrega de los artículos se hacía de manera tardía, el proveedor tenía que pagar a la compañía una pena convencional en especie, consistente en la entrega de material adicional equivalente a 20% del total de la compra efectuada. Debido a que el proveedor se negó a cumplir con esta pena convencional, la empresa se negó a pagar el importe de la compra. A la fecha no se ha recibido requerimiento de cobro por parte de él. Al respecto, leí en un boletín informativo que si un contribuyente no paga una deuda, su importe debe considerarse un ingreso acumulable en el ISR. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Toluca, Edomex

Pregunta

¿La falta de pago de una deuda se considera un ingreso acumulable del ISR para una persona moral?

Respuesta

Sí, por lo siguiente:

El artículo 16, primer párrafo, de la Ley del ISR estipula lo siguiente:

16. Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.

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Por su parte, el artículo 17, fracción IV, de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

17. Para los efectos del artículo 16 de esta Ley, se considera que los ingresos se obtienen, en aquellos casos no previstos en otros artículos de la misma, en las fechas que se señalan conforme a lo siguiente tratándose de:

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IV. Ingresos derivados de deudas no cubiertas por el contribuyente, en el mes en el que se consume el plazo de prescripción o en el mes en el que se cumpla el plazo a que se refiere el párrafo segundo de la fracción XV del artículo 27 de esta Ley.

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Al respecto, el artículo 27, fracción XV, de la Ley del ISR establece lo siguiente:

27. Las deducciones autorizadas en este...

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