Falta de normatividad para empresas integradoras

Páginas62-63
62 ABRIL 2016
COLUMNA
FALTA DE NORMATIVIDAD PARA
EMPRESAS INTEGRADORAS
Por C.P.C. y L.D. Héctor Amaya E strella, PCFI
Presidente de la Comisión Nacional Repre sentativa ante
Autoridades Fiscale s Federales
comision.sindicos@imcp.org.m x
SÍNDICOS
En fechas reciente s recibimos un planteamiento de la Re gión
Noroeste del IMCP, el cual est á relacionado con la siguie nte
problemática:
Las reforma s fiscales en vigor a par tir del 1 de enero de 2014,
generaron incer tidumbre fiscal para l as empresas integrado-
ras del giro ag roindustrial in scritas en el Regis tro Nacional de
Empresas Integr adoras, ya que no se contempló una nor ma
fiscal que reg ule el procedimiento de comprobación f iscal por
las factur as que reciben y/o emiten las empresa s integradoras
por la operación de compras o vent as que realiza por cuenta
de sus socios, empresa s integradas, y la forma en la que es tas
comprobarían la s ventas y deducciones de las oper aciones que
la integradora hi zo por su cuenta.
ANTECEDENTES
Las integradora s se regulan por el “Decreto que promueve la
organización de empre sas integradoras” y por el “Dec reto que
modifica a l diverso que promueve la orga nización de empresas
integradoras”, publicados e l 7 de mayo de 1993 y el 30 de mayo
de 1995, respect ivamente, en el Diar io Oficial de la Federac ión.
Estos se esta blecen para fomenta r e impulsar l a moderniza-
ción de las formas de pro ducción de la s empresas micro, pe-
queñas y media nas, mediante la organizac ión inter-empresa-
rial que facil ite el trabajo en equip o e incremente su capacidad
de negociación de compra y de venta en los merc ados nacio-
nales e intern acionales, por cuenta y orde n de sus empresas
integrada s.
El propio “Decreto que promueve la org anización de empresas
integradoras” e stablece que: “las empre sas integradoras perc i-
birán ingre sos exclusivamente por concepto de cuotas, c omi-
siones y prestaciones de ser vicios a sus Integr adas”.
Ahora bien, hast a el 31 de diciembre de 2013, el ar tículo 79,
fracción IV, de la Ley de Impuesto s obre la Renta establec ía que
las empresas integ radoras debían cumplir con sus obligacio -
nes fiscales c onforme el Titu lo II, C apítulo VII, denomi nado
“Del Régimen Simpli ficado”.
En congruencia c on el objeto de las empresas integrad as, has-
ta diciembre de 2013, el ar tículo 84 de la Ley del Impues to So-
bre la Renta, esta blecía que las empresas integr adoras podían
realiza r operaciones a nombre y por cuenta de sus inte gradas,
sin que se considere que las i ntegradoras percib en el ingreso o
realiza n la erogación de que se trate, siempre que cumpla n con
los siguientes requ isitos:
>I. Celebren un convenio con su s empresas integrada s
mediante el cua l estas acepten que sea la e mpresa
integradora la que fac ture las operaciones que rea licen
a través de la mism a, comprometiéndose a no exped ir
algún otro c omprobante por dichas operaciones.
>II. Expidan a c ada empresa integrada un a relación
de las operaciones que por su c uenta facture,
debiendo conserva r copia de la misma y de los
comprobantes con requisit os fiscales que expid an,
los cuales deben coinc idir con dicha relación.
>III. Proporcionen, a má s tardar el día 15 de febre ro de
cada año, a las autorid ades fiscales, la in formación
de las operaciones rea lizadas en el ejerc icio
inmediato ante rior por cuenta de sus integra das.
Además, el citado a rtículo 84 seña la que las compras de mate-
ria prima y los g astos e inversiones que efect úen las empresas
integradas a t ravés de la empresa integradora podrá n ser de-
ducibles para las m ismas, en el porcentaje que le correspon-
da, aun cuando los c omprobantes correspondientes no se e n-
cuentren a nombre de las pr imeras, siempre que la empresa
integradora le entreg ue a cad a integrada un a relación de las
erogaciones que por su cuenta re alice, debiendo conserva r los
comprobantes que reúnan r equisitos fisca les y copias de dicha
relación.
Visto lo anterior po demos observa r que la problemática no
radica en la desapa rición del régimen simplific ado, sino en la
falta de norma s que establezca n los requisitos, que deben c um-
plir las empresa s integradoras, a fi n de que no se considere que
obtienen ingresos p ropios o realizan erogac iones propias para
las operaciones que rea lizan por orde n y cuenta de sus inte-
grados, ni regla s para las empresas i ntegradas, respecto de lo s
comprobantes fisca les de las ventas y deducciones, de la s ope-
raciones que la integrador a realizó por su cuenta. Es to genera
una incert idumbre por no poder cumplir con la s obligaciones
fiscales, lo que pone e n riesgo la continuidad de las empresa s
integradoras como for ma de asociación de las e mpresas micro,
pequeñas y medi anas.
Nuestra Comis ión de Síndicos ha solicitado a l as autoridades
fiscales tom ar en consideración la problemát ica planteada
para crear l as normas mi sceláneas o reg ularizaciones admi-
nistrat ivas que adopten requisitos simi lares a los que estable-
cía el art ículo 84 de la Ley de Impuesto sobre la Rent a, vigente
hasta el 31 de diciem bre de 2013, y así dar continuid ad y justifi-
car la razón de s er de las empresas integrador as.

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