Ante la falta de contrato, ¿la relación de trabajo puede considerarse por tiempo indeterminado?

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Laboro en el departamento de recursos humanos de una empresa que se dedica a la fabricación de prendas de vestir. Hace algún tiempo solicitamos personal para cubrir por tres meses algunas vacantes en el departamento de producción, mismas que fueron cubiertas por algunas personas que solicitaron el empleo; sin embargo, debido a que los puestos debían ocuparse de manera inmediata, no se efectuó contrato escrito por tiempo determinado. En próximos días se cumplirán los tres meses de la contratación de los trabajadores; por lo que daremos por terminada la relación laboral con ellos. No obstante, uno de los trabajadores, además de solicitar su finiquito, nos pide el pago de una indemnización, pues indica que al no tener contrato su relación de trabajo es por tiempo indeterminado, por lo que tiene derecho a que se le indemnice por el despido. Ignoro si esto es verdad.

Lector de Puebla, Puebla

Pregunta

Ante la falta de contrato, ¿la relación de trabajo puede considerarse por tiempo indeterminado?

Respuesta

Sí; en este caso, el artículo 35 de la LFT dispone lo siguiente (énfasis añadido):

35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado, por...

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