El fallido desafuero de López Obrador

AutorEmilio Zacarías
Páginas12-18

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Uno de los casos jurídicos que más repercusiones políticas ha tenido en la historia del México moderno es el denominado “El Encino”. Lo anterior porque el entonces jefe de Gobierno de la Ciudad de México y próximo presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, fue privado de la inmunidad constitucional (fuero) en abril de 2005 argumentándose que había incurrido en desacato judicial.

Hoy, 13 años después, cobra especial relevancia tomar en consideración cuáles fueron los argumentos de la parte agraviada, las defensas de las autoridades señaladas como responsables, los razonamientos de los jueces que intervinieron en la causa, así como aquellos vertidos por el Ministerio Público y la Cámara de Diputados para validar el juicio de procedencia. Esto porque quien en su momento fue señalado de violentar el orden jurídico se convertirá en el titular del Poder Ejecutivo.

Pero además de esto, por dos cambios profundos que se anticipan en el orden jurídico de nuestro país en el futuro inmediato. El primero de ellos, relacionado con la eliminación del llamado fuero. Efectivamente, en el paquete de reformas anunciadas por López Obrador —dentro del cual se incluyeron 13 enmiendas— se encuentra la de abolir fueros y privilegios. En este sentido ya fue presentada una reforma por el senador Pablo Gómez de la fracción parlamentaria de Morena.1

El segundo cambio se vincula con la designación del próximo titular de la Fiscalía General de la República y su autonomía. Mucho se ha debatido acerca del uso que se le puede dar a esta institución al imputar cargos a los enemigos del régimen, mientras que a los aliados no se les toca ni con el “pétalo de una rosa”.

La facultad de expropiación como causa de utilidad pública

Desde hace más de dos siglos2se ha señalado en el orden jurídico que sólo se puede privar a las personas de su propiedad, total o parcialmente, por pública necesidad y recibiendo justa compensación por ello.3

Décadas después, el Constituyente lo estableció en la Carta Suprema de 1917, en su artículo 27, párrafos primero y segundo.4Esta facultad se conoce como de expropiación5y ha sido ampliamente estudiada por la doctrina.6

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La intención del poder reformador fue instaurar los parámetros del derecho a la propiedad privada, así como la excepción legal, para que el Estado, con el in de contribuir a una causa de utilidad pública, de manera fundada y motivada, pudiera disponer de ésta, previa indemnización justa al propietario.

Amparo 862/2000: expropiación de “El Encino”

El día 10 de noviembre del año 2000, durante la administración de la jefa de gobierno María del Rosario Robles Berlanga fue publicado en la G. O. G.-bierno del Distrito Federal —ahora Ciudad de México— el “Decreto por el que se expropia a favor del Distrito Federal dos fracciones de terreno del predio denominado ‘El Encino’ ubicado en la zona la Ponderosa, en la delegación del Distrito Federal en Cuajimalpa de Morelos”.

En el artículo 3º de este decreto se estableció que el gobierno del Distrito Federal pagaría la indemnización constitucional a quien resultare afectado por dicha expropiación, tomando como base el valor que para tal efecto fijaría la Dirección General de Avalúos de Bienes, acto que debía ser notificado de manera personal a los interesados de la declaratoria de expropiación.

Sin embargo, el día 4 de diciembre del año 2000, la persona moral Promotora Internacional Santa Fe, S.A. de C.V., en su calidad de quejosa, presentó juicio de garantías en contra de la expropiación del predio de referencia, el cual fue registrado con el número de expediente 862/2000 del juzgado noveno de distrito en materia administrativa del Distrito Federal.

En el juicio de amparo la quejosa señaló a diversas autoridades responsables7y, básicamente, sus conceptos de violación consistieron en la ilegalidad del acto reclamado, es decir, de la expedición y la publicación del decreto expropiatorio de fracciones del predio conocido como “El Encino”, así como de los acuerdos o determinaciones dictados con el in de encausar la ejecución material y el cumplimiento del mencionado decreto.

Una vez sustanciado el procedimiento, el juez de distrito emitió sentencia que terminó de engrosar en fecha 26 de octubre de 2001. En ésta resolvió otorgar el amparo y la protección a Promotora Internacional Santa Fe, S.A. de C.V., en contra de los actos y respecto de las autoridades responsables dependientes del gobierno del Distrito Federal, con motivo de la expropiación del multicitado predio.

En su resolución, el juez federal advirtió que las autoridades responsables no integraron debidamente el expediente administrativo de expropiación8antes de que “la entonces jefa de gobierno del Distrito Federal expidiera el decreto expropiatorio”, lo que resultó en violaciones a las garantías de seguridad jurídica y legalidad en perjuicio de la parte quejosa. El juzgador concluyó que “durante el juicio de garantías no se acreditó la debida integración del expediente de mérito, viciando con ello los actos subsecuentes efectuados por las autoridades responsables dentro del procedimiento expropiatorio”.

El juicio en revisión 457/2000

Derivado de la sentencia emitida por el juez federal, tanto la quejosa como las autoridades señaladas como responsables interpusieron recurso de revisión, del cual conoció el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.

Cabe señalar que el 23 de enero de 2002 este tribunal confirmó, por mayoría, la resolución del juez de distrito, que decretó que el entonces jefe de gobierno violó la suspensión concedida a la empresa quejosa, con el voto en contra del magistrado presidente Alberto Pérez Dayán, hoy ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien consideró que debía revocarse la resolución del juez de distrito.

Durante la comparecencia en el Senado para designar al ahora ministro Pérez Dayán se le cuestionó acerca de la expropiación del predio El Encino y la tensión entre intereses particulares e intereses colectivos, a lo que éste respondió...

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